Falleció Delia Vargas: Afiliada de OSEP que sufrió el destrato de la obra social y de la Defensoría de las Personas con Discapacidad

El 15 de septiembre del 2.020 PORTADA daba a conocer la historia de Delia, https://portada.com.ar/una-mama-acude-a-la-justicia-para-ser-escuchada-en-osep/ Destrato e indolencia, dos aspectos que marcaron tanto la gestión de OSEP, como de la Defensoría de las Personas con Discapacidad. El cuadro que atravesaba GRACIELA DELIA VARGAS era dramático, y las respuestas de OSEP, y de la Defensoría de… Continúa leyendo Falleció Delia Vargas: Afiliada de OSEP que sufrió el destrato de la obra social y de la Defensoría de las Personas con Discapacidad

El 15 de septiembre del 2.020 PORTADA daba a conocer la historia de Delia, https://portada.com.ar/una-mama-acude-a-la-justicia-para-ser-escuchada-en-osep/

Destrato e indolencia, dos aspectos que marcaron tanto la gestión de OSEP, como de la Defensoría de las Personas con Discapacidad.

El cuadro que atravesaba GRACIELA DELIA VARGAS era dramático, y las respuestas de OSEP, y de la Defensoría de las Personas con Discapacidad, fueron abandónicas.

El caso de Graciela, no fue uno más, ella tenía una parálisis cerebral completa, a pesar de su estado delicado estuvo estado casi veinte días sin servicio, porque OSEP no lo autorizaba.

El destrato y la ausencia de respuestas, por parte de OSEP como de la Defensoría de las Personas con Discapacidad, llevaron a su madre a presentar un Amparo en la justicia, solicitando una medida cautelar contra OSEP, al denunciar que la accionada no cumplía con la prestación de salud de:

  • Sesiones de kinesiología.
  • Insumos médicos.
  • Retrasos en autorizar mensualmente la bomba gástrica por la cual se alimentaba su hija.
  • Al contestar la demanda los letrados de OSEP, manifiestan:

    «Que la misma no ha acreditado el peligro en la demora, ya que para el caso de ser necesario las sesiones diarias, tal como lo refiere la actora, OSEP autorizaría las mismas si lo que se encontraría en peligro es la vida de una persona».

    Sin embargo, el 23 de septiembre del 2.020, la jueza subrogante, Dra. ROSANA MORETTI,  hacía lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de Delia, ordenando a OSEP y al Gobierno de la Provincia de Mendoza,  a que dispusieran de inmediato la cobertura integral (100%) de las prestaciones en el módulo de internación domiciliaria a favor de la GRACIELA DELIA VARGAS, correspondientes a sesiones diarias de kinesiología motora y respiratoria, o las que el médico de cabecera de la misma indicara, con provisión de materiales descartables, y cualquier otro insumo médico que se prescribiera, y la autorización mensual de la bomba gástrica que alimenta a la misma, así como el traslado a centros de salud u hospitales si la situación de la misma lo requiere, por el término de CUATRO MESES contados a partir de que quedara firme la resolución.

    http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=7813155657

    El 19 de octubre del 2.020, se informa en el expediente, la denuncia de fallecimiento de Graciela Delia Vargas.

    http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=7856094494

    Esta triste situación que vivió Delia y su familia, genera muchos interrogantes sobre el rol de OSEP, principalmente el de sus autoridades, y la ausencia de respuestas por parte de la Defensoría de las Personas con Discapacidad.

    Este caso, refleja el incumplimiento y la transgresión, a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, como a los tratados internacionales.

    Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud y el respeto a su dignidad.

    En el párrafo 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  se afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

    El  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud.

    En virtud del párrafo 1° del artículo 12 del Pacto, los Estados parte reconocen «el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental», mientras que en el párrafo 2° del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas «medidas que deberán adoptar los Estados parte a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho».

    El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud.

    Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la ex Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos de la ONU), así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales.

    La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 alude a la importancia del derecho a la salud.

    Los órganos de seguimiento y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos han efectuado diversas consideraciones sobre las relaciones de salud y dignidad humana.

    El Comité de Derechos Humanos en sus observaciones generales al artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ha sostenido:

    La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

    En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación.

    Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad .

    Una fuente de referencia para conocer los alcances interpretativos de los derechos humanos que rigen en la Argentina, lo constituyen, también, las normas del sistema interamericano de derechos humanos.

    En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (denominada como Pacto de San José) prescribe en su artículo 11 el derecho a la protección de la honra y la dignidad.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido desde los primeros casos, que ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.

    El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (denominado como Protocolo de San Salvador), reafirma la relación entre derechos humanos, como reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros, aspectos estos relacionados con el adecuado disfrute del derecho a la salud previsto en su artículo 10.

    En la esfera nacional, el concepto de dignidad humana (y dentro de ello el derecho a la salud) se encuentra plasmado en ámbitos constitucionales como legislativos. Nuestra Constitución Nacional  no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del art. 33.

    Por otra parte, un amplio abanico de normas sobre salud (tanto física como psíquica) conllevan aspectos relacionados a la dignidad de las personas.

    No obstante a lo establecido en el marco normativo, en la provincia de Mendoza, LA DIGNIDAD HUMANA ES UNA DEUDA PENDIENTE CON LA SOCIEDAD.

    Testimonio de OLGA MORÁN, Publicado el 15/09/2020.

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