alcohol al volante

Es oficial la suba en las multas por conducir alcoholizados en Mendoza

Las sanciones podrían alcanzar la suma de $1.4 millón para las y los que superen el gramo de alcohol en sangre. También se endureció el castigo para el acoso callejero y por dejar niñas y niños encerrados en vehículos.

El gobierno de la provincia de Mendoza puso en vigencia las modificaciones a la Ley de Contravenciones y aprobada por la Legislatura, la misma eleva las sanciones hasta casi $1.4 millón para las y los que superen el gramo de alcohol en sangre.

A través del Decreto N° 1360 publicado en el Boletín Oficial este jueves con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, quedó aprobada la Sanción Nº 9559.

Qué establece la norma que eleva las multas por conducir alcoholizados en Mendoza

Una de las principales modificaciones consiste en elevar los mínimos y máximos de las sanciones contempladas en la Ley de Contravenciones:

los arrestos pueden variar entre 1 día hasta ciento veinte (120) días.

las multas oscilan desde cien (100) U.F. hasta doce mil (12.000) U.F.

Según la ley impositiva aprobada el año pasado, la Unidad Fija tiene un valor de $127 en este 2024, entonces ahora el mínimo de una multa (100 UF) tendrá el valor de $127 mil y el máximo (12 mil UF) llega hasta $1.524.000.

La idea es combatir el exceso de alcohol al volante

La Contravenciones abarca a aquellos conductores que superan 1 gr/alcohol en sangre:

"Artículo 67 bis.- El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta once mil (11.000) U.F. o arresto de hasta ciento veinte (120) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días".

Teniendo en cuenta que la U.F. este año tiene un valor de $127, esas multas van de $508.000 a $1.397.000.

En tanto, el arresto puede ser de hasta 120 días y la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días.

Niños y niñas encerrados en vehículos

El artículo 118 establece:

"Dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días".

Sanciones por acoso callejero en Mendoza

Por otro lado, la Ley 9559 contempla penalidades para el acoso sexual callejero que podrían ser sanciones económicas o trabajos comunitarios:

"La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble", expresa.

"Cuando el acoso sexual se realice por un cliente contra personal trabajador de locales de servicios de expendio de comidas y/o bebidas con y sin alcohol como bares, restaurantes, cafeterías, ventas de comida para llevar y/o locales bailables será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil quinientas (2500) U.F. o trabajo comunitario desde quince (15) días hasta treinta (30) días", indica la ley. 

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