alcohol al volante

Es oficial la suba en las multas por conducir alcoholizados en Mendoza

Las sanciones podrían alcanzar la suma de $1.4 millón para las y los que superen el gramo de alcohol en sangre. También se endureció el castigo para el acoso callejero y por dejar niñas y niños encerrados en vehículos.

El gobierno de la provincia de Mendoza puso en vigencia las modificaciones a la Ley de Contravenciones y aprobada por la Legislatura, la misma eleva las sanciones hasta casi $1.4 millón para las y los que superen el gramo de alcohol en sangre.

A través del Decreto N° 1360 publicado en el Boletín Oficial este jueves con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, quedó aprobada la Sanción Nº 9559.

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Qué establece la norma que eleva las multas por conducir alcoholizados en Mendoza

Una de las principales modificaciones consiste en elevar los mínimos y máximos de las sanciones contempladas en la Ley de Contravenciones:

  • los arrestos pueden variar entre 1 día hasta ciento veinte (120) días.

  • las multas oscilan desde cien (100) U.F. hasta doce mil (12.000) U.F.

Según la ley impositiva aprobada el año pasado, la Unidad Fija tiene un valor de $127 en este 2024, entonces ahora el mínimo de una multa (100 UF) tendrá el valor de $127 mil y el máximo (12 mil UF) llega hasta $1.524.000.

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La Contravenciones abarca a aquellos conductores que superan 1 gr/alcohol en sangre:

  • "Artículo 67 bis.- El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta once mil (11.000) U.F. o arresto de hasta ciento veinte (120) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días".

Teniendo en cuenta que la U.F. este año tiene un valor de $127, esas multas van de $508.000 a $1.397.000.

En tanto, el arresto puede ser de hasta 120 días y la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días.

Niños y niñas encerrados en vehículos

El artículo 118 establece:

  • "Dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días".

Sanciones por acoso callejero en Mendoza

Por otro lado, la Ley 9559 contempla penalidades para el acoso sexual callejero que podrían ser sanciones económicas o trabajos comunitarios:

  • "La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble", expresa.

  • "Cuando el acoso sexual se realice por un cliente contra personal trabajador de locales de servicios de expendio de comidas y/o bebidas con y sin alcohol como bares, restaurantes, cafeterías, ventas de comida para llevar y/o locales bailables será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil quinientas (2500) U.F. o trabajo comunitario desde quince (15) días hasta treinta (30) días", indica la ley. 

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