Moda adversarial: derechos humanos frente al ojo algorítmico

Mientras los sistemas de reconocimiento facial avanzan sobre el espacio público, una nueva tendencia estética propone usar la ropa como pequeña trinchera de anonimato y gesto de disidencia frente a la vigilancia impulsada por inteligencia artificial.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

La expansión de la vigilancia basada en inteligencia artificial y sistemas biométricos obliga a releer la ciudad contemporánea desde el prisma de los derechos humanos. No se trata solo de cámaras más sofisticadas: hablamos de tecnologías capaces de identificar, seguir y perfilar personas en tiempo real, a gran escala y con un grado de opacidad incompatible con las garantías clásicas del constitucionalismo democrático. En ese paisaje, la llamada "ropa adversarial" -prendas diseñadas para confundir o perturbar el reconocimiento facial- emerge como símbolo de una ciudadanía que busca recuperar, siquiera parcialmente, el control sobre su propia imagen y sus datos.

La primera coordenada es constitucional. El derecho a la intimidad, a la vida privada y a la autodeterminación informativa, reconocido en constituciones y leyes de protección de datos, se ve directamente comprometido cuando el mero hecho de transitar por el espacio público implica ser objeto de captación, análisis y almacenamiento de rasgos biométricos. El artículo 19 de la Constitución argentina, que consagra el principio de reserva, y las cláusulas sobre protección de datos personales, encuentran aquí un campo de aplicación evidente:

¿Puede el Estado, o incluso un actor privado, perfilar masivamente a la población sin consentimiento, sin información adecuada y sin control judicial efectivo?

La segunda coordenada viene dada por los estándares interamericanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que toda forma de vigilancia debe someterse a los principios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad, con salvaguardas claras frente a abusos.

La llamada "ropa adversarial" son prendas diseñadas para confundir o perturbar el reconocimiento facial.

La llamada "ropa adversarial" son prendas diseñadas para confundir o perturbar el reconocimiento facial.

La lógica del "panóptico digital" choca con esos criterios: la vigilancia masiva, indiscriminada y permanente se presume incompatible con un orden democrático, salvo en contextos excepcionalísimos y bajo estrictos controles. El reconocimiento facial, al operar sobre un rasgo tan sensible como la biometría, agrava el riesgo de usos desviados, discriminación y persecución selectiva de grupos vulnerables o disidentes.

En ese marco, la moda adversarial aparece como una forma de autotutela tecnológica: ciudadanos que, ante la ausencia de garantías suficientes, intentan limitar por sus propios medios la intrusión de la vigilancia algorítmica en sus vidas. Desde una perspectiva de derechos humanos, esa reacción es comprensible, pero revela un déficit institucional. La protección del anonimato relativo en el espacio público no puede quedar librada a la creatividad de diseñadores textiles ni al poder adquisitivo de quienes pueden comprar estas prendas. Es el Estado, sometido a estándares internacionales, quien debe asegurar que nadie se vea obligado a recurrir a artilugios visuales para ejercer derechos básicos como circular, manifestarse o reunirse sin quedar registrado y perfilado de manera automatizada.

La diseñadora Kate Rose lanzó, en 2019, una línea con prendas estampadas para confundir a los lectores de patentes.

La diseñadora Kate Rose lanzó, en 2019, una línea con prendas estampadas para confundir a los lectores de patentes.

La dimensión de igualdad y no discriminación tampoco puede eludirse. Los sistemas de reconocimiento facial han demostrado sesgos significativos en función de género, color de piel y otros rasgos, produciendo tasas de error más altas sobre determinadas poblaciones.

Moda adversarial: derechos humanos frente al ojo algorítmico

Esto implica que los costos de la vigilancia algorítmica no se distribuyen de forma neutral: recaen con mayor intensidad sobre colectivos históricamente vulnerados. En este contexto, la moda adversarial puede convertirse en un signo de resistencia, pero también corre el riesgo de ser una herramienta accesible solo para ciertos sectores, profundizando brechas y dejando expuestos, una vez más, a quienes menos recursos tienen para protegerse.

Desde la perspectiva del derecho a la protesta y la libertad de expresión, las implicancias son igualmente serias. La posibilidad de identificar, en tiempo real y a distancia, a quienes participan en manifestaciones o reuniones públicas tiene un efecto inhibidor evidente. El sistema interamericano ha destacado que la vigilancia sobre manifestantes debe ajustarse a estrictos límites, precisamente para evitar la criminalización de la protesta y el efecto de desaliento sobre la participación cívica. En este sentido, la ropa adversarial puede leerse como una respuesta simbólica: un modo de decirle al poder que la ciudadanía no acepta sin más la normalización del monitoreo permanente de su compromiso político.

El reconocimiento facial, al operar sobre un rasgo tan sensible como la biometría, agrava el riesgo de usos desviados, discriminación y persecución selectiva de grupos vulnerables o disidentes.

El reconocimiento facial, al operar sobre un rasgo tan sensible como la biometría, agrava el riesgo de usos desviados, discriminación y persecución selectiva de grupos vulnerables o disidentes.

La respuesta institucional, sin embargo, no puede consistir en tolerar estas formas de resistencia individual mientras se consolidan infraestructuras de vigilancia de alto impacto. Es imprescindible desarrollar marcos normativos específicos sobre reconocimiento facial y otros usos de inteligencia artificial en seguridad, tanto a nivel legislativo como regulatorio. Ello implica definir con precisión:

  • para qué finalidades se admite el uso de estas tecnologías;
  • bajo qué condiciones (autorizaciones judiciales, plazos, ámbitos acotados);
  • qué organismos pueden operarlas y con qué mecanismos de rendición de cuentas;
  • qué derechos tienen las personas para conocer, impugnar y exigir la eliminación de registros generados sobre ellas.

A su vez, deben incorporarse principios como el de minimización de datos, evaluaciones de impacto en derechos humanos y la obligación de transparencia algorítmica en la medida de lo posible. La opacidad técnica no puede ser argumento para eludir controles democráticos. Si un sistema no puede ser auditado ni explicado, difícilmente pueda considerarse compatible con las exigencias de un Estado de derecho.

Moda Adversarial: ciudadanos que, ante la ausencia de garantías suficientes, intentan limitar por sus propios medios la intrusión de la vigilancia algorítmica en sus vidas.

Moda Adversarial: ciudadanos que, ante la ausencia de garantías suficientes, intentan limitar por sus propios medios la intrusión de la vigilancia algorítmica en sus vidas.

La experiencia comparada muestra que ya hay jurisdicciones que comienzan a poner freno al reconocimiento facial en espacios públicos, ya sea mediante prohibiciones parciales, moratorias o limitaciones estrictas. Este debate, que en algunos países se da en clave de protección de datos y, en otros, de derechos civiles, debe ser asumido también en nuestra región desde la óptica del sistema interamericano y de las obligaciones de respeto y garantía de derechos impuestas a los Estados. No se trata de importar acríticamente modelos ajenos, sino de integrar las lecciones ya visibles: una vez instaladas, las infraestructuras de vigilancia son difíciles de revertir y tienden a expandir sus usos más allá de los objetivos inicialmente declarados.

En este escenario, la moda adversarial funciona como recordatorio constante de que la discusión no es meramente técnica ni estética, sino profundamente política y jurídica. Que un ciudadano recurra a patrones impresos para confundir a un algoritmo de reconocimiento facial expresa, en última instancia, desconfianza hacia la capacidad del Estado de autolimitarse y respetar sus obligaciones internacionales. La mejor respuesta no será prohibir estas prendas ni criminalizar su uso, sino crear condiciones en las que su existencia deje de ser necesaria como estrategia de defensa.

La ciudad democrática del siglo XXI no puede construirse sobre la presunción de sospecha permanente ni sobre la naturalización del registro total de cuerpos y movimientos. La protección del espacio público como ámbito de libertad -donde el anonimato relativo siga siendo posible- es una tarea central del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. La ropa adversarial, con su juego de patrones y símbolos, nos recuerda que, aun en la superficie de la moda, se libra una disputa de fondo por el sentido de la libertad y por los límites de la mirada del poder.

Esta nota habla de:

Nuestras recomendaciones