Anses confirmó el bono extra de $70.000 en octubre para jubilados
El bono beneficiará a personas con prestaciones contributivas previsionales, pensiones no contributivas y beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, entre otros.
A través del Decreto 861/2024 el Gobierno nacional dio a conocer el pago de un nuevo bono previsional de hasta $70.000 para jubilados y jubiladas.
Este bono se sumará a los importes de los haberes que tendrán un aumento del 4,17%.
El decreto, firmado por el presidente Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, oficializó la ayuda económica que, desde marzo, el gobierno de Javier Milei lo mantenía frenado.
Quiénes podrán cobrar el bono de $ 70.000
Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Además, se establece que aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.