ANSES: bono de $70.000 para jubilados que perciban el haber mínimo
Se otorga como "compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos" dice el decreto.
El gobierno de Javier Milei oficializó este jueves el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Las jubilaciones y pensiones del sistema previsional tendrán un aumento de 4,58% en agosto, es decir, una suba equivalente a la variación que tuvo en junio el costo de vida, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC.
Así, los jubilados que perciban el haber mínimo de $225.454 o menos en agosto cobrarán un bono de $70.000.
En consecuencia, las Pensiones No Contributivas (PNC) verán un incremento, al que se debe sumar el bono de $70.000.
Así, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo, se ubicará en $250.364, mientras que la Pensión por Vejez e Invalidez (70% de la mínima) será de $227.818.
Cómo quedarán las jubilaciones con el bono en agosto
Tras la oficialización de esta medida, ningún jubilado cobrará en agosto menos de $295.540.
Haber mínimo: $295.454,42 (jubilación + bono)
Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM): $250.363,54 (pensión + bono)
En tanto que los jubilados y pensionados que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo ($225.454,42) el monto máximo del bono que recibirán será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42.
Quiénes podrán cobrar el bono de $70.000 en agosto
Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05
Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.