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AFIP reglamentó la moratoria para las y los deudores

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentó este martes la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

El organismo determinó el alcance, con las disposiciones y requisitos a cumplir para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, entre los que están los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Plan de pago

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde esa fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas.

Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

  • Personas humanas y sucesiones indivisas

  • Pequeños contribuyentes

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

  • Entidades sin fines de lucro

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en la web del organismo, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional".

Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".

Requisitos para adherir a la moratoria

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU.

  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico



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