Revés para Milei: la justicia suspendió el DNU que limita el derecho a la huelga
La CGT celebró la decisión de la Justicia Laboral de hacer lugar a la medida cautelar presentada, y dejó sin efectos los artículos que alcanzaba una serie de actividades que pasaron a ser consideradas esenciales y trascendentes.
La Justicia Laboral hizo lugar a la presentación de la CGT para frenar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga a una serie de actividades.
La jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto que establecen como esenciales una serie de actividades, y que pasaron a ser consideradas esenciales y trascendentes.
También se dejó sin efecto la declaración como servicio esencial la navegación tanto por agua marítima como fluvial.
La CGT celebró la decisión de la Justicia Laboral de hacer lugar a la medida cautelar presentada, y señaló que no se había cumplido el debido proceso legislativo, ya que "la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto" sino a través de ley sancionada por el Congreso.
También se puso de relieve es que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo no solo choca de frente con la legislación nacional sino también con la internacional que tiene rango constitucional.
La resolución de la jueza
La jueza desestimó el intentó del gobierno de Javier Milei de mover la causa al fuero Contencioso Administrativo y, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, ratificó que "no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social".
Fullana señaló la validez del amparo al alegarse "un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical" y reconoce tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
En la resolución, la jueza repasa los argumentos del Poder Ejecutivo, en un intento calcado a la acción judicial para defender el ataque al derecho a huelga que contenía el DNU 70/2023.
Cuáles son esas actividades
Las actividades que contenían esos artículos que, precisamente, establecían como esenciales una serie de actividades tales como:
servicios sanitarios y hospitalarios
servicios de telecomunicaciones
la aeronáutica comercial
servicios aduaneros y migratorios
la educación preescolar, primaria y secundaria
el transporte fluvial, entre otras.
La declaración como actividad esencial implica que ese servicio, según estableció el mismo decreto, debe garantizar un mínimo de cobertura del 75% en caso de realizar una medida de fuerza, lo que en los hechos significaba una restricción del derecho a huelga establecido en la Constitución.
Ahora, la declaración como "esenciales" de esas actividades fue suspendida provisoriamente por la Justicia, por lo que podrán realizar paros como lo hacían tradicionalmente.
La decisión de la jueza también significó la suspensión temporal de la declaración de otras actividades como "trascendentales":
la producción de alimentos
los servicios financieros (bancos)
los hoteles
la producción de medicamentos
los servicios de radio y TV
el transporte terrestre
los aeropuertos
los servicios mineros
la actividad minera
los correos
los frigoríficos
"Este logro de todo el movimiento obrero organizado está inscripto en la correcta estrategia judicial que viene desarrollando la CGT con el objetivo de no permitir el avance del Ejecutivo sobre los derechos conquistados", comunicaron desde la entidad laboral.