Revés para Milei: la justicia frena por seis meses la disolución de Vialidad Nacional
Tras una demanda del gremio Sevina, la jueza Martina Forns concedió una medida cautelar que le impide al gobierno de Milei avanzar con la eliminación y reasignación de las funciones del organismo vial.
Luego que el gobierno de Javier Milei disolviera Vialidad Nacional y otros organismos vinculados al transporte, los trabajadores afectados presentaron una demanda a través del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional - Casa Central -Sevina-, por lo tanto, la jueza en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, suspendió por seis meses cualquier acto administrativo.
La magistrada le ordenó al Poder Ejecutivo "abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto 461/25, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad".
El vocero presidencial Manuel Adorni anticipó por redes sociales que el gobierno de Milei apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional.
El fallo
Tras analizar los argumentos presentados por el sindicato, el fallo de Forns precisó que "en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas que permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".
En los fundamentos de la resolución, la magistrada presentó estos argumentos:
Vialidad Nacional es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones de su decreto de creación y a las leyes que dictó el Congreso. Además, la relación laboral de sus empleados se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y por el régimen de los trabajadores de dicho organismo.
Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.
A esto se agrega que la Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por una norma colectiva con plena vigencia.
Una de las aristas del fallo apuntó contra el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, quien fue el promotor principal de la reestructuración del organismo vial.
Según la resolución de la jueza, el hecho de que todo el movimiento del personal de Vialidad deberá ser aprobado por el área ministerial de Sturzenegger constituye:
"una vulneración del principio de estabilidad, así como de los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos".
El fallo, que tendrá vigencia por un plazo inicial de seis meses, afecta sólo a Vialidad Nacional, pero no a los restantes organismos del sector del transporte que quedan afectados por el decreto 461/25, como la CNRT y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otras dependencias.