menos derechos laborales

Milei apura la reglamentación de la reforma laboral

"Se viene más libertad" dijo el ministro Federico Sturzenegger al referirse a la reforma laboral, que permitiría el no pago de indemnizaciones, despedir por hacer paros o asambleas, aumentar el trabajo en negro, tercerizar, entre algunas de las reformas.

El gobierno de Javier Milei apura los detalles de la "Modernización Laboral" o reforma laboral para ser reglamentada a la brevedad.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró la flexibilización de las normas laborales y la reducción de la intervención estatal en el mercado de trabajo.

Lo que para el gobierno es la supuesta reducción de la burocracia para facilitar la actividad económica, eliminando requisitos y regulaciones que, en su opinión, obstaculizan el funcionamiento del mercado laboral, en realidad, estos cambios eliminarán derechos adquiridos de las y los trabajadores y beneficiarán a los empleadores que hayan evadido los tributos laborales.

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Los cambios que afectarán directamente a las y los trabajadores

  • Despidos con causa

El artículo 94 del proyecto fija que "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento".

También señala como injuria "grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa".

  • Fondo de cese laboral

El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra).

Aunque establece que se realizará "según disponga el Poder Ejecutivo" e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.

  • Ampliación del período de prueba

Los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

  • De trabajadores a colaboradores

El Senado disminuyó de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados "colaboradores", bajo un sistema especial sin relación de dependencia. "Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación", dice el artículo.

  • Tercerización laboral

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario.

Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.

  • Beneficios patronales

El texto establece la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados.

También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada "cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

  • Despido discriminatorio con sentencia

El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento.

Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.

El ministro Federico Sturzenegger adelantó que será reglamentada entre fines de esta semana y la próxima. "Se viene más libertad, especialmente en lo que respecta a la tarea del gobierno".

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