uso de pistolas taser

Mendoza habilita el uso de pistolas Taser en seguridad privada

Se exigirá formación técnica, legal y operativa para las y los trabajadores del sector, que deberá ser impartida por instituciones habilitadas.

El gobierno de Mendoza, a través del decreto N° 264 publicado en el Boletí­n Oficial, reglamentó la Ley 9578, sancionada por la Legislatura de Mendoza, que viene a regular el sector de las empresa de seguridad privadas, y autoriza el uso de armas de "baja letalidad", como bastones, gas pimienta y dispositivos electrónicos de inmovilización, para los cuales se establecen criterios de uso.

Además, se crea el Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica, en el que las empresas deberán inscribirse sí o sí para poder funcionar.

Se establece que se deberá capacitar de manera obligatoria al personal de estas agencias de seguridad. Y se les exigirá "formación técnica, legal y operativa" que deberá ser impartida por instituciones habilitadas.

Qué dice la norma sobre el uso de armas de fuego

La ley también establece es que las empresas de seguridad privada humana (vigiladores, custodios) podrán pedir autorización para usar armas de fuego "siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen".

Por lo tanto, la Dirección de Seguridad Privada deberá analizar, primero, que la empresa tenga autorización para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego.

Y además que:

a) La naturaleza del servicio de seguridad solicitado.

b) El contexto y los riesgos inherentes a la prestación del servicio.

c) La capacitación y certificación del personal encargado de su uso.

Las empresas deberán comunicar de forma regular la cantidad y tipo de armas que tiene, las medidas de seguridad que se implementan en la sala de armas y realizar ADN balístico.

El reglamento marca además que "las empresas de seguridad privada están autorizadas a utilizar armas de fuego de uso civil condicional, tales como pistolas semi automáticas y escopetas a repetición o semiautomáticas de calibres y tipo de munición que se encuentren en uso en las fuerzas de seguridad policial provinciales".

Nuevo registro de empresas de seguridad privada

La ley crea el Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica y determina que la Dirección encargada de su funcionamiento será la autoridad para autorizar y otorgar la habilitación para la prestación del servicio.

La inscripción en este Registro será el requisito previo para poder funcionar.

La Dirección de Seguridad Privada podrá no solo dar las habilitaciones, sino también hacerlas cesar.

También tendrá a su cargo el control de si las empresas prestadoras cuentan o no con una dotación de personal y recursos adecuada a los objetivos y servicios a cubrir.

Además, podrán otorgar permiso precario y eventual para la prestación de servicios de seguridad nacional o extranjeros en Mendoza, cuando sean ocasionales y para un evento puntual.

Se tendrán que inscribir en el nuevo registro todos los tipos de seguridad privada humana como:

  • vigiladores de edificios o industrias

  • custodios de personas o de mercaderías

  • investigadores privados

  • empresas de seguridad en locales bailables o eventos masivos

También deberán inscribirse los servicios de seguridad tecnológica, como alarmas, videovigilancia electrónica y sistemas de monitoreo.


Esta nota habla de:

Nuestras recomendaciones