minería en Mendoza

La justicia rechazó las tres acciones de amparo que pedían frenar el proyecto San Jorge

Entre las consideraciones clave para el rechazo de las cautelares, el juez Pablo Bittar entendió que no se puede alegar un daño que no ocurrió.

Luego que se presentaran tres acciones de amparo contra el proyecto minero San Jorge Cobre Mendocino y en plena feria de la Justicia, el Tribunal de Gestión Asociada Primero del Poder Judicial de Mendoza desestimó este paquete de planteos que buscaban una medida cautelar que paralizara la megaminería a cielo abierto en Uspallata, del departamento de Las Heras, y que cuenta con el respaldo político de la Legislatura provincial.

Las demandas, todas en defensa del agua, los territorios y las comunidades, fueron impulsadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata "El Suri", los ambientalistas Marcelo Giraud y Oscar Daniel Funes, la Comunidad Huarpe Guaytamarai, la Fundación Cullunche y Alder Corsanigo, entre otros.

En todos los expedientes, los actores solicitaron la suspensión inmediata del proyecto San Jorge hasta que la Justicia resuelva la causa principal sobre su legalidad.

Los argumentos de la justicia

El juez Pablo Bittar, a cargo de los tres casos, sostuvo que conceder la cautelar implicaría exceder los límites del control judicial.

En su resolución afirmó que "suspender la Declaración de Impacto Ambiental y la ley que la avala sería una decisión de carácter extraordinario".

Pablo Bittar fue ungido juez en 2022 por iniciativa del gobernador Alfredo Cornejo, fue parte de la conducción del Colegio de Abogados de Mendoza y participó en debates sobre la modernización de la Justicia Civil a favor de la postura del cornejismo.

El magistrado explicó que la suspensión de actos estatales solo procede en escenarios excepcionales. Señaló que no se verificó una ilegalidad manifiesta ni una urgencia que justifique frenar el proyecto antes del fallo definitivo. Además, remarcó que la DIA surge de un procedimiento administrativo regular y validado por la Legislatura.

Bittar analizó los argumentos ambientales y concluyó que no alcanzan el estándar exigido para una cautelar. Indicó que el daño alegado resulta "conjetural" o "hipotético". También afirmó que no se acreditó técnicamente que el proyecto, tal como fue aprobado y con sus planes de gestión ambiental, cause un perjuicio grave inevitable.

El fallo también se refirió al principio precautorio

El juez reconoció su importancia ante riesgos graves o irreversibles, pero aclaró que su sola invocación no habilita la paralización automática de obras. Subrayó que la normativa exige evaluar la eficacia y proporcionalidad de las medidas.

El magistrado recordó que la Declaración de Impacto Ambiental de San Jorge goza de la presunción de validez de los actos estatales. 

Esa condición se ve reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684. 

Según explicó, suspender una ley requiere una afectación clara y un daño irreparable inminente, circunstancias que no se verifican en este caso.

Por último, Bittar aclaró que la vía cautelar no define el fondo del conflicto. 

Señaló que se trata de una instancia provisional, y que la discusión sobre la constitucionalidad de la ley y la legalidad de la DIA se resolverá en el proceso principal, con producción completa de pruebas.


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