DNU 70/23

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Milei

Son los presentados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del abogado Jorge Rizzo, quienes reclamaban la inconstitucionalidad del mega DNU.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy y por unanimidad, dos planteos en contra del decreto de necesidad y urgencia, DNU70/23 del presidente Javier Milei.

El máximo tribunal descartó los planteos del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y del ex presidente del Colegio de Abogados porteño Jorge Rizzo.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican "caso concreto", "causa" o "controversia".

Fallo contra planteos DNU

Qué dice la Corte Suprema sobre los dos planteos contra el DNU de Milei

"La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales", sostuvo la Corte.

"Sólo deben hacerlo -aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada".

El planteo del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela

La Corte entendió que "la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27.

Quintela había pedido que la CSJN declarara si el mega decreto era o no constitucional.

La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, ocurrió días después de la firma del DNU con el pedido de una acción declarativa de certeza por la inconstitucionalidad del decreto.

La presentación del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar, era el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión total de efectos del decreto n° 70/2023 y que ordene al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.

El planteo del abogado Jorge Rizzo referente de la agrupación Gente de Derecho

La Corte también rechazó la presentación hecha por Jorge Rizzo, referente de la agrupación de abogados Gente de Derecho (GDD), quien llegó a la Corte a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales fuera rechazado su pedido cautelar. Quien había rechazado la demanda de Rizzo en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, que atendió los asuntos de feria en el fuero contencioso.

En ese momento, el argumento de Lavié Pico fue coincidente con el que esta tarde usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia. O sea, que únicamente puede accionar contra el DNU alguien que es directamente damnificado por una de sus disposiciones.

Rizzo pidió el per saltum ante la Corte al señalar que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que el fallo que rechazó su demanda respondía con un formalismo un avasallamiento de la Constitución.



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