La Corte reactivó la derogación de la Ley de Tierras: el atajo judicial que habilita la entrega del suelo nacional
Con un fallo procesal que evitó juzgar la constitucionalidad del DNU 70/2023, el máximo tribunal dejó sin efecto el freno impuesto por excombatientes de Malvinas. Una norma rechazada por el Senado y congelada en Diputados entra en vigencia y reabre el conflicto parlamentario por la soberanía territorial.
En diciembre de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Conocida popularmente como la Ley de Tierras, la norma surgió como una respuesta de consenso institucional ante el avance acelerado de capitales transnacionales sobre recursos estratégicos. Aquel texto fijó un límite estricto: ningún titular extranjero podía concentrar más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo (o su equivalente provincial), la posesión foránea global no podía superar el 15% del territorio rural nacional, provincial o departamental, y se impuso un blindaje explícito sobre áreas ribereñas de ríos, lagos, acuíferos y zonas de seguridad de frontera. La tierra dejaba de considerarse un bien estrictamente comercial para reconocerse como un recurso natural no renovable, vital para el desarrollo y la soberanía alimentaria de las futuras generaciones.
Ese andamiaje legal fue desmantelado de un plumazo el 20 de diciembre de 2023, cuando el Poder Ejecutivo publicó el DNU 70/2023. Su artículo 154 dispuso la derogación llana de la Ley 26.737, liberando por completo la compraventa del suelo sin topes de extensión, nacionalidad ni proximidad a cuencas de agua dulce.
Frente a la magnitud de la medida, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó un amparo colectivo ante la Justicia federal de La Plata para frenar sus efectos inmediatos. En la feria judicial de enero de 2024, el juez Ernesto Kreplak dictó una primera cautelar suspensiva. Pocas semanas después, el juez titular de primera instancia, Alberto Recondo, levantó la tutela al considerar que la entidad no acreditaba un interés jurídico directo. Sin embargo, en marzo de ese mismo año, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió ese criterio: reconoció que la soberanía territorial y la protección ambiental constituyen bienes de incidencia colectiva y declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154, restableciendo la vigencia de la Ley de Tierras en todo el país.
El Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, apeló el fallo de Cámara mediante un recurso extraordinario federal. Tras meses de deliberación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con los votos coincidentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- resolvió dejar sin efecto la sentencia del tribunal platense.
El fallo de la Corte no ingresó a analizar si la derogación por decreto respeta o vulnera la Constitución Nacional. Por el contrario, los magistrados apelaron a una salida procesal: dictaminaron que el CECIM carece de legitimación activa bajo el artículo 43 de la Constitución para promover una acción colectiva de este tenor, argumentando que la soberanía territorial es un atributo del Estado y no un derecho difuso tutelable por asociaciones civiles particulares. Al desarticular la causa por falta de "caso judicial", la cautelar cayó de forma automática. El resultado práctico es directo: el artículo 154 del DNU recupera operatividad inmediata y las restricciones a la venta de campos a capitales extranjeros quedan suspendidas de hecho.
La decisión judicial desató una inmediata réplica política y parlamentaria. En el plano legislativo, el DNU 70/2023 arrastra una situación de fragilidad institucional inédita: fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 (42 votos en contra, 25 a favor y 4 abstenciones), pero continúa en vigencia debido a que la Cámara de Diputados jamás lo trató en el recinto. Tras el fallo de la Corte, el bloque de Unión por la Patria y sectores de la oposición dialoguista convocaron a las autoridades del CECIM al Congreso para articular una estrategia conjunta: forzar el tratamiento del decreto en la Cámara Baja o sancionar una ley expresa que restituya el régimen protectorio de 2011.
El contraste que deja la resolución es profundo tanto en términos materiales como simbólicos. Mientras el discurso oficial promueve un relato de reivindicación sobre la causa Malvinas, en los tribunales se desestimó la personería de los propios combatientes para defender el territorio continental frente a la extranjerización. Con el suelo rural reabierto a la especulación de fondos globales y el debate pendiente en Diputados, el conflicto por la soberanía sobre los recursos naturales estratégicos vuelve a quedar en el centro de la disputa de poder en la Argentina.








