La Corte Nacional falló contra AMPROS en su lucha por el tope salarial
La Justicia declara caducado el recurso extraordinario presentado por las y los profesionales de la salud, marcando el fin de la controversia sobre el límite salarial establecido en el 2014.
Las y los trabajadores profesionales de la salud, agrupados en AMPROS, no lograron concretar en Nación un recurso de amparo para considerar inconstitucional el tope salarial.
Es que en el 2014 se promulgó la Ley Nº 8727, conocida como la Ley de Tope Salarial, que fijó como máximo remunerativo para funcionarios, empleados y contratados del Estado una cifra equivalente a la retribución del gobernador de Mendoza.
Esta normativa, aplicada a los ámbitos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pretendía limitar las remuneraciones en la Administración Pública Central Provincial, abarcando además reparticiones centralizadas, descentralizadas, autárquicas, cuentas especiales y sociedades estatales.
El recurso extraordinario que no alcanzó para las y los profesionales de la salud
Ante la instauración de este tope, AMPROS, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud decidió impugnar la norma a través de una acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, la Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza, integrada por los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio, rechazó la impugnación mediante sentencia emitida el 3 de mayo de 2023, ratificando la constitucionalidad de la ley.
No satisfechos con esta resolución, el gremio interpuso un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Aunque el recurso fue formalmente admitido en parte, la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado solicitaron a la Corte Nacional la declaración de caducidad del mismo.
Finalmente, este jueves, la Corte hizo lugar a la solicitud, poniendo fin a la discusión judicial sobre el tope salarial y agotando todas las instancias legales para AMPROS.