El Gobierno oficializó la inconstitucionalidad de la reforma de Morales en Jujuy
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, por instrucción del presidente Alberto Fernández, presentó este viernes un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Constitución de Jujuy, impulsada por el gobernador Gerardo Morales y aprobada la semana pasada… Continúa leyendo El Gobierno oficializó la inconstitucionalidad de la reforma de Morales en Jujuy
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, por instrucción del presidente Alberto Fernández, presentó este viernes un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Constitución de Jujuy, impulsada por el gobernador Gerardo Morales y aprobada la semana pasada en la Legislatura provincial, que desató protestas que derivaron en una violenta represión policial.
Según el Gobierno, se trata de una acción declarativa -en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- ante la Corte Suprema para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos del texto sancionado por la Convención Constituyente jujeña al considerar que «vulneran los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT».
«Presentamos ante la CSJ una acción declarativa de inconstitucionalidad contra varios artículos incorporados por Morales en la Constitución de Jujuy», sostuvo el ministro de Justicia en cuenta de Twitter tras haber entregado el escrito y señaló que «el candidato a vicepresidente de (la lista de Juntos por el Cambio que encabeza Horacio Rodríguez) Larreta pretende hacer campaña llevándose puestos los derechos de los jujeños, como lo demostró con la brutal represión con la que estrenó la reforma y con las arbitrarias medidas tomadas contra Milagro Sala».
La demanda gubernamental afirma que «la manda del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», al indicar que dicho inciso sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo -por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El escrito también solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna jujeña, al considerar que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial «se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación con diversas cuestiones que los afectan en forma directa».
Según el Ministerio de Gobierno, la maniobra de Morales fue denunciada por las propias comunidades indígenas por no cumplir con «los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071», por lo cual el Gobierno nacional afirmó que «no hubo instancias de diálogo extendido durante un tiempo» y que la consulta es «una obligación del Estado en cualquiera de sus niveles».
«Los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas», afirmó el documento presentado ante la CSJ y sostuvo que «el Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes».
Por tratarse de una demanda del Estado nacional contra una provincia corresponde que la Corte intervenga como tribunal único.
Una vez superado ese primer paso, la Corte deberá abocarse al estudio de la causa pero no tiene tiempos prestablecidos para pronunciarse.
Fuente: Telam