ataque al derecho a huelga

El gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga a más actividades

A través de un decreto, el gobierno amplió las actividades consideradas esenciales, las cuales deberán garantizar de manera obligatoria su funcionamiento de entre el 50 y 75%.

El gobierno de Milei volvió a avanzar contra el derecho constitucional a la protesta laboral, y lo hizo de manera sorpresiva a través del decreto 340/25 extendiendo de forma drástica el listado de actividades consideradas "esenciales" e incorporó una nueva categoría, las de "importancia trascendental", a las que se les exige garantizar hasta un 75% y 50% de los servicios, respectivamente, durante cualquier medida de fuerza.

La medida de Javier Milei generó un rechazo inmediato en gremios y centrales obreras, que ven en esta jugada una avanzada directa contra el derecho constitucional a la protesta laboral de trabajadores, es por eso que la CGT responderá una vez más por la vía judicial, adelantaron en la cúpula de la central obrera.

Bajo la excusa de regular la marina mercante, el texto incluyó la actividad de transporte (pasajeros y cargas), educación, salud y servicios públicos, producción industrial, bancos y medios de comunicación, entre otros ítems.

Inconstitucional, pero "de importancia trascendental"

Recordemos que el DNU 70/23 amplió de manera indiscriminada los servicios esenciales a esas actividades y esa norma no llegó a regir porque la Justicia del Trabajo, en primera y segunda instancia, lo declaró inconstitucional a partir de una presentación de la CGT.

Y dónde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contemplaban solo en la categoría esenciales a la atención hospitalaria de urgencia, el servicio de agua potable y energía eléctrica, la telefonía y el control aéreo.

Este nuevo DNU 340/25, inspiración del ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, extendió una vez más los servicios esenciales sujetos a la obligatoriedad por parte del sindicalismo de una prestación mínima de 75% del servicio, y agregó un ítem de "actividades de importancia trascendental" que demandará una cobertura básica del 50% y que comprende en su interpretación más amplia a casi toda actividad económica.

Cuáles son las nuevas actividades esenciales y transcendentales

Servicios esenciales:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

    Actividades de importancia trascendental:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

  • Los servicios de radio y televisión;

  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Además, el DNU provee la creación de una Comisión de Garantías "independiente y autónoma, integrada según se establezca en la reglamentación por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, que podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida" en la norma.

En la actualidad existe una Comisión de Garantías que debería efectuar el seguimiento de los servicios esenciales y que integran, entre otros, el actual secretario de Trabajo, Julio Cordero, ex asesor de la Unión Industrial y del Grupo Techint.  

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