El gobernador Alfredo Cornejo intenta reformar el Estatuto del Empleado Público
Entre las reformas estarían la creación del "personal interino" quién perdería la antigüedad y la estabilidad laboral, uno de los puntos que alertaron a los gremios por considerarlo inconstitucional.
El gobernador de la provincia Alfredo Cornejo presentó en la Legislatura un proyecto de ley de para reformar el Estatuto del Empleado Público, la iniciativa oficial propone modificar la Ley 560/73, que rige las condiciones laborales del personal estatal.
Los cambios propuestos por el ejecutivo provincial han sido calificados por sindicatos y especialistas como una reforma laboral regresiva, inconstitucional y profundamente perjudicial para los derechos adquiridos por las y los trabajadores públicos.
Los puntos más críticos
Dentro del proyecto y de su reforma, estaría la creación de la figura del "personal interino", y que según el artículo 4 bis del texto presentado, este nuevo tipo de trabajador "no goza de estabilidad propia", lo que implica que podrá ser despedido sin causa justificada, sin indemnización y sin derecho a reinstalación.
Otro de los puntos, y que ya forman parte de las alertas de una gran masa de trabajadores, es la Antigüedad, que en el texto y en su artículo 9 establece que los trabajadores que ingresen como interinos no tendrán reconocido ningún día de antigüedad previa, incluso si llevan años prestando servicios en el Estado bajo figuras contractuales precarias.
Un ejemplo sería, que un prestador de salud con cinco o diez años de trabajo en la misma dependencia pasaría a ser interino con antigüedad cero.
Qué otros puntos preocupan a una gran masa de trabajadores estatales
- Sanciones
Otro punto preocupante del proyecto es la modificación del artículo 53 del Estatuto, que establece que las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días "no son admisibles de impugnación", salvo que se demuestre abuso de poder.
Esta cláusula elimina el derecho a defensa frente a sanciones menores, que pueden acumularse y derivar en cesantías.
El propio Estatuto establece que más de quince días de suspensión en seis meses es causal de despido.
Así, bastaría con que un superior jerárquico aplique dos sanciones de siete días -sin posibilidad de impugnación- para que el trabajador quede en situación de cesantía.
- Despedidos y sin cobrar
El artículo 50 del proyecto introduce una limitación grave: aun cuando un despido sea declarado nulo por vía administrativa o judicial, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso.
Esto implica que, incluso si se demuestra que el despido fue arbitrario, el Estado no deberá pagar los sueldos retenidos ilegítimamente.
En el caso de los interinos la situación es aún más grave, ya que el proyecto establece que no tendrán derecho a la reinstalación, incluso si logran un fallo favorable.
El trabajador interino quedaría completamente desprotegido, en caso de persecución sindical o despidos sin causa.
"Si fuere revocada en sede administrativa o anulada judicialmente la baja o cesantía del agente efectivo o interino, tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos, ni el pago de remuneraciones u otras asignaciones que no tengan su contrapartida en servicios efectivamente prestados".
- Indemnizaciones
El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio previsto en el Estatuto.
Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con una escala que reconoce la antigüedad:
100% del último salario si tiene menos de 10 años
150% si tiene entre 10 y 20 años
200% si supera los 20 años
El proyecto elimina esta escala y fija el cálculo en el 100% del último salario para todos los casos, sin importar los años trabajados.
Esto representa una pérdida de hasta el 50% de la indemnización para quienes han dedicado décadas al servicio público.
Qué dice la Constitución Nacional y provincial
La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, y la Constitución de Mendoza, en su artículo 30, garantizan la estabilidad en el empleo público como un derecho fundamental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que esta estabilidad no solo protege el puesto de trabajo, sino también las condiciones en que se desarrolla, impidiendo modificaciones arbitrarias por parte de la administración.
De esta manera la incitativa esta teniendo rechazos de varios frentes:
Lautaro Jiménez del FIT, denunció que la reforma "elimina ni más ni menos que la estabilidad laboral prevista en la Constitución Nacional y Provincial".
Con la figura del "personal interino", se crea "una doble escala de trabajadores", donde quienes no acceden a planta permanente quedan "sin indemnización, antigüedad ni defensa ante sanciones".
Para Jiménez, se trata de "una reforma laboral regresiva que precariza al personal estatal para recortar gastos", alineada con "el plan de ajuste y corrupción de la Casa Rosada".
El sindicato de trabajadores estatales de Mendoza, ATE, ya convocó a asambleas en toda la provincia este miércoles, como primer paso de un plan de lucha que podría incluir paro provincial y movilizaciones.
También se prevén presentaciones judiciales por inconstitucionalidad, dado que la reforma vulnera tratados internacionales de derechos laborales.
"No vamos a permitir que se legalice la inestabilidad. Esta reforma no es técnica: es política, y busca debilitar al trabajador estatal como sujeto de derechos", concluyó el Secretario General de ATE Mendoza Roberto Macho.
La iniciativa arrancó su análisis en Diputados, en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto. El asesor de Gobierno, Ricardo Canet fue el encargado de explicar las modificaciones que impulsa el Ejecutivo respecto al estatuto que regula el empleo público.