indemnizaciones

Declaran inconstitucional un artículo clave de la Reforma Laboral de Javier Milei

La justicia de La Plata determinó que el artículo 55 viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, que limita el cálculo de las indemnizaciones.

Un nuevo revés para la Ley de Reforma Laboral de Javier Milei, ya que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la mal llamada "modernización laboral" que limita el cálculo de las indemnizaciones y consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.

La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció este lunes en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales en un plazo de diez días.

Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.

En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.

El fallo

El tribunal argumentó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

"Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)", indicaron los jueces.

La ley de reforma laboral había tenido el jueves último su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, esto es, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.



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