Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

La violencia vicaria ocurre cuando un agresor utiliza a los hijos o vínculos afectivos para ejercer violencia contra una mujer, especialmente tras una separación. Aunque su reconocimiento legal aún es desigual en la región, un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que la justicia debe actuar con perspectiva de género e infancia para evitar que los procesos judiciales sean utilizados como una herramienta de violencia.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

La violencia vicaria dejó de ser una categoría marginal y se convirtió en uno de los debates más urgentes en materia de género, infancia y justicia. Es la violencia en la que el agresor usa a los hijos, hijas u otros vínculos afectivos como instrumento para dañar a la mujer, especialmente después de la separación.

En este esquema, las infancias no son simples víctimas colaterales: son víctimas directas de una dinámica de poder que las convierte en medio de castigo. La violencia puede adoptar muchas formas: impedir el contacto con la madre, amenazar con quitarle a los hijos, manipular procesos judiciales de familia, promover denuncias estratégicas o, en los casos extremos, provocar un daño irreparable a los niños para destruir emocionalmente a la mujer.

Violencia vicaria: el agresor usa a los hijos, hijas u otros vínculos afectivos como instrumento para dañar a la mujer, especialmente después de la separación.

Violencia vicaria: el agresor usa a los hijos, hijas u otros vínculos afectivos como instrumento para dañar a la mujer, especialmente después de la separación.

En América Latina el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria es todavía desigual. Mientras algunos sistemas avanzan hacia su identificación expresa dentro de las violencias de género, otros siguen tratando estos hechos como meros conflictos familiares, de custodia o de régimen de comunicación, sin percibir el patrón estructural de violencia que los configura.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

El punto es relevante: si el sistema judicial se concentra solo en el expediente y no en el contexto, puede terminar reproduciendo la violencia que debería impedir. La lucha por el cuidado personal, el régimen de comunicación o el pago de la cuota alimentaria, se transforma entonces en un escenario de hostigamiento sostenido, donde los procesos legales dejan de servir para proteger a niños y niñas y pasan a funcionar como herramientas de intimidación y control.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

En Argentina se entiende por violencia vicaria el uso de hijos e hijas u otros lazos emocionales para dañar principalmente a la mujer en el marco de la violencia de género. Sin embargo, todavía no existe una ley nacional específica que regule esta modalidad de forma independiente.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

El debate se canaliza, en buena medida, a través de proyectos que buscan incorporarla al sistema de protección de la Ley 26.485, entre ellos el conocido mediáticamente como "Ley Joaquín", impulsado por madres víctimas y organizaciones feministas. En la práctica judicial argentina empiezan a observarse respuestas parciales: algunos juzgados de familia y equipos interdisciplinarios utilizan esta categoría como guía para decidir sobre el cuidado de los hijos, la comunicación y las medidas de protección cuando advierten que los niños están siendo usados para continuar la violencia contra la madre.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

Ese reconocimiento, sin embargo, sigue siendo fragmentario. Convive con resistencias doctrinarias, discusiones sobre la superposición con figuras ya existentes y cuestionamientos en torno al uso de conceptos como el llamado síndrome de alienación parental, que muchas veces termina deslegitimando denuncias de violencia de género y separando a los niños de sus madres sin una evaluación adecuada del riesgo.

En Argentina se entiende por violencia vicaria el uso de hijos e hijas u otros lazos emocionales para dañar principalmente a la mujer en el marco de la violencia de género.

En Argentina se entiende por violencia vicaria el uso de hijos e hijas u otros lazos emocionales para dañar principalmente a la mujer en el marco de la violencia de género.

Por eso, el problema argentino no es solo legislativo. También es institucional: requiere que jueces, fiscales, defensores, equipos técnicos y operadores del sistema de protección detecten tempranamente cuándo un conflicto familiar es, en realidad, el escenario de una violencia de género ejercida a través de los hijos.

Un ejemplo especialmente ilustrativo proviene de México. En estos días se dio a conocer un precedente de peso. En el amparo directo en revisión 2798/2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso de una madre que denunció violencia verbal, psicológica y económica por parte del padre, y relató que, tras la separación, él había recurrido a acciones judiciales y a la retención del hijo para mantener el control y separar al niño de la madre.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

Durante el proceso se realizaron evaluaciones psicológicas que constataron que el niño presentaba afectaciones emocionales y físicas derivadas del conflicto y del propio trámite judicial.

En primera instancia se encontró violencia psicológica contra el hijo; posteriormente, la Sala Familiar sostuvo que también había violencia vicaria, justamente porque se había utilizado el sistema judicial para mantener separados a la madre y al hijo.

El caso llegó finalmente a la Suprema Corte, que aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Aunque fue el padre quien inició el proceso, la sentencia se centró en proteger los derechos del hijo y reafirmó que la violencia vicaria también puede manifestarse mediante el uso abusivo de los procedimientos judiciales, entre ellos los relativos a guarda y custodia, visitas o pensión alimenticia.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

Asimismo, la Corte mexicana estableció que, cuando existan indicios de violencia vicaria, las autoridades familiares deben actuar con perspectiva de género y de infancia, evitando que sus propias decisiones reproduzcan el daño. Ordenó, además, designar un representante especial e independiente para que defendiera exclusivamente los derechos del niño dentro del procedimiento. El mensaje es claro: el proceso judicial no puede ser neutral cuando se convierte en el escenario donde se prolonga la violencia. En este contexto, la Corte también analizó la constitucionalidad de la modalidad de violencia vicaria prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reforzando su encuadre como forma específica de violencia de género.

Violencia vicaria: Cuando el daño pasa por los hijos y también por la justicia

La experiencia comparada demuestra que la violencia vicaria obliga a replantear la manera en que los sistemas judiciales abordan los conflictos familiares atravesados por violencia. No alcanza con resolver técnicamente un expediente de custodia o de comunicación si detrás de ese trámite está operando un patrón de castigo, dominación y daño contra la mujer y contra sus hijos.

El desafío para la Argentina es doble: avanzar hacia un reconocimiento normativo más claro y eficaz, y evitar que la justicia se convierta, por acción u omisión, en el espacio donde la violencia cambia de forma pero no de finalidad. Nombrar la violencia vicaria no es sumar una etiqueta más; es identificar una práctica concreta y profundamente lesiva que exige respuestas integrales desde la perspectiva de género, la protección de la niñez y el respeto al debido proceso.

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