La palabra del "número dos": jerarquía constitucional y responsabilidad internacional por los dichos de vicepresidencias y vicegobernaciones

Las declaraciones de la vicepresidenta de la Nación sobre Francia y de la vicegobernadora de Mendoza sobre la selección francesa no son meros exabruptos aislados.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

Las declaraciones de la vicepresidenta de la Nación sobre Francia y de la vicegobernadora de Mendoza sobre la selección francesa no son meros exabruptos aislados. Son disparadores idóneos para revisar, desde el derecho constitucional y el internacional público, el estatuto jurídico de la palabra de quienes integran la fórmula ejecutiva. En ambos casos, el Poder Ejecutivo -nacional o provincial- se vio obligado a desplegar gestos de distanciamiento y disculpa diplomática, explicitando que esas expresiones no traducen el pensamiento oficial de la República Argentina ni de la Provincia de Mendoza.

En el plano federal, la Vicepresidencia de la Nación es un órgano constitucional necesario: integra la fórmula presidencial, preside el Senado y es el primero en la línea de sucesión del Poder Ejecutivo. Esa doble función -legislar y la posible función ejecutiva- significa que la persona en este cargo no es solo un "acompañante político", sino una alta autoridad del Estado, y su discurso no se puede separar fácilmente de la representación del Estado.

La doctrina constitucional argentina sostiene que, aunque el Vicepresidente no tiene "funciones ejecutivas propias" excepto en casos de sustitución, su legitimidad es igual a la del Presidente, ya que ambos se eligen en un mismo proceso, por voto popular directo. Esa legitimidad de origen fortalece la imagen institucional de su palabra: lo que el Vicepresidente dice sobre política exterior no se ve solo como un comentario personal, sino como una información importante sobre la estructura del poder federal.

La Constitución de Mendoza reproduce, con matices, esta misma lógica en el plano provincial. El Vicegobernador, por tanto, es también el primero en la línea sucesoria del Ejecutivo provincia. Desde esta perspectiva, la Vicegobernadora no es una figura decorativa ni una "opinadora" ajena al diseño del Poder Ejecutivo, sino la persona llamada constitucionalmente a ejercer la jefatura del Ejecutivo ante la falta o impedimento del Gobernador. Este dato hace que sea importante analizar sus muestras públicas sobre otros Estados o grupos protegidos, porque el cambio no genera una nueva autoridad, sino que activa una competencia que ya se espera de quien forma parte de la fórmula.

En los casos señalados, tanto en el ámbito nacional como provincial, la reacción oficial apeló a una estrategia similar: calificar los mensajes como "opinión personal" y subrayar que no expresan la posición del gobierno. Desde el aspecto del derecho constitucional nacional, esta diferencia puede ser importante políticamente, pero su impacto legal se limita: la investidura no se detiene en las redes sociales, incluso cuando se aclara que se habla "a título personal".

Un vicegobernador que se refiere de manera ofensiva a un Estado extranjero puede no generar responsabilidad internacional directa para la provincia. Sin embargo, sí desencadena la reacción del Estado federal, obligado a reparar simbólicamente la afectación producida en su esfera de relaciones exteriores.

La decisión de la Embajada de Francia de declarar "persona no grata" a la vicegobernadora de Mendoza por su comentario sobre la selección francesa muestra que, desde el punto de vista del país extranjero, no hay una diferencia significativa entre declaraciones "personales" e "institucionales" cuando provienen de autoridades de esa jerarquía. La figura de persona non grata, que se menciona en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, permite que un país exprese su rechazo hacia el comportamiento de un representante o autoridad que cree que no es adecuado para el respeto de la misión diplomática.

En el plano jurídico, la declaración no crea responsabilidad internacional en sí. Sin embargo, es una señal inequívoca de que la conducta de la autoridad provincial ha sido leída como expresión de un menoscabo al Estado francés. Y constriñe al Estado argentino -por vía de su Poder Ejecutivo y su Cancillería- a intervenir para encauzar la relación y evitar una escalada del conflicto.

Desde el prisma de la responsabilidad internacional, lo determinante no es la intención subjetiva del funcionario, sino la capacidad objetiva del órgano para ser identificado como parte del aparato estatal. Los dichos de una vicepresidenta que califica a otro país como "colonialista" y los de una vicegobernadora que se refiere a la selección de ese país con un perfil abiertamente despectivo cumplen ese requisito. Provienen de órganos que integran la organización constitucional del Estado, actúan en ejercicio de cargos electivos y detentan, además, competencias sucesorias en el Poder Ejecutivo.

En tales supuestos, el Estado se ve compelido, aunque no exista un reclamo formal, a desplegar actos de reparación simbólica: mensajes aclaratorios, visitas a la embajada, expresiones públicas de respeto y reconocimiento. Estos actos generan un efecto importante interno: el Presidente o el Gobernador tienen que dejar claro que las opiniones de su compañero de fórmula "no reflejan la posición oficial", debilitando así la idea de un Ejecutivo unido políticamente.

La noción de "unidad del Poder Ejecutivo" -tanto en la Nación como en las provincias- supone que las divergencias internas se resuelven dentro de la estructura gubernamental, sin trasladar al exterior una imagen de fragmentación y conflicto permanente. Cuando la Vicepresidencia o la Vicegobernación se encargan de supervisar al propio gobierno, especialmente en relación con otros Estados, se genera una tensión en la unidad. Esto obliga al líder del Ejecutivo a mantener una diferencia constante en su discurso.

Desde la perspectiva de la teoría de la responsabilidad política, la situación es paradójica: el vicepresidente o vicegobernador comparte la fórmula, el programa y la responsabilidad electoral con el presidente o gobernador, pero pretende gozar de una zona de inmunidad discursiva que lo separa de los costos de sus propias palabras. En la práctica, esa "licencia del vice" se traduce en costos institucionales que asume el "número uno", tanto ante la comunidad internacional como ante la opinión pública interna.

Los episodios analizados permiten extraer al menos tres conclusiones doctrinarias. Primero, el cargo de vicepresidente o vicegobernador no se puede separar de un uso del lenguaje público que cumpla con los estándares de prudencia y respeto que se requieren para el líder del Ejecutivo. Segundo, que la distinción entre "opinión personal" y "posición oficial" tiene eficacia política, pero no impide la atribución internacional de responsabilidad al Estado por actos de sus órganos. Tercero, que el deber de preservar la unidad del Poder Ejecutivo exige una disciplina de la palabra que se proyecta también sobre quienes integran la fórmula.

Este cuadro sugiere la importancia de establecer códigos de conducta y protocolos claros para autoridades de alto rango en comunicación pública. Esto es especialmente necesario en situaciones delicadas, como eventos deportivos internacionales que pueden traer a la mente recuerdos del pasado o tensiones entre países. No se trata de limitar la libertad de expresión individual, sino de reconocer que, a cierto nivel de jerarquía, la voz privada y la voz del Estado se vuelven, inevitablemente, indistinguibles a los ojos del mundo.

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