La Mafia en el centro de la escena política de Argentina
El autor, Licenciado Alejandro Gil, advierte sobre el proyecto de Ley denominado Antimafia, que pone en riesgo los derechos individuales, los derechos civiles y es violatorio del Código Penal
Javier Milei, durante la campaña, puso a la Mafia en el centro de la escena política de Argentina. Reveló en una entrevista que él prefería a la Mafia antes que al Estado, por su condición competitiva y porque -según su propio testimonio- la Mafia respeta códigos que la política soslaya.
Hoy, Alejandro Gil, expresa su opinión en Diario PORTADA a propósito del proyecto:
ANTIMAFIA
Resulta al menos preocupante la premura del Ejecutivo Nacional que incluye, entre muy pocos temas a tratar en extraordinarias, el proyecto de ley que denomina como "antimafia".
Es preocupante porque: ni el Código Penal Argentino, ni el citado proyecto de ley definen qué es una mafia. En consecuencia, la interpretación subjetiva del vocablo podría dar lugar a detenciones arbitrarias, violatorias de instituciones consagradas en la Constitución Nacional, como así también en tratados internacionales con jerarquía supraconstitucional.
Herramienta peligrosa
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, que pretende abordar el fenómeno del crimen organizado o, al menos se presenta como una herramienta en ese sentido, podría plantear varias preocupaciones para la ciudadanía en general, y para dirigentes sociales y sectoriales en particular.
Esta norma podría aplicarse tanto a un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, como a una agrupación de estudiantes universitarios que participan de la toma de una casa de altos estudios. A una organización de jubilados y pensionados que convoca una acción de protesta por sus bajos ingresos y a ciudadanos que reclaman por mayor seguridad en su comunidad.
La liviandad para la aplicación de concepto "mafia" u "organización criminal", con funcionarios que califican de sedición la protesta social, es alarmante y produce escalofrío en quienes consideramos que "aquellos que renunciarían a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad" (Benjamín Franklin)
A continuación, se enumeran algunas posibles violaciones a instituciones jurídicas consagradas en la Constitución y Tratados con rango supraconstitucional:
Derecho a la defensa
La implementación de procedimientos especiales y la posibilidad de detenciones preventivas podrían afectar el derecho a un juicio justo y a la defensa adecuada, garantizados por el artículo 18 de la Constitución Argentina y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Si una persona es detenida bajo la nueva ley y se le impide acceder a un abogado durante las primeras 48 horas, esto podría vulnerar su derecho a la defensa. En situaciones de urgencia, como en el caso de una redada policial, los detenidos podrían no tener la oportunidad de preparar su defensa adecuadamente, lo que afectaría su derecho a un juicio justo.
Presunción de inocencia
El proyecto de ley implica que asuma la culpabilidad de los individuos basándose en su pertenencia a organizaciones que la autoridad considere criminales, lo que contraviene el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución y el artículo 14 del PIDCP. Esto, además, representa una violación al Art. 40 del CPA que establece que "la pena se aplicará a quien haya cometido el delito", reafirmando así la idea de que la responsabilidad penal es individual y que cada persona debe ser juzgada y condenada por sus propias acciones, no por las que pudiera cometer alguien que participa de la misma organización social.
Si una persona es acusada de pertenecer a una organización que la autoridad considere criminal simplemente por ser parte de un grupo social o comunitario, y se le aplica una pena más severa sin pruebas concretas de su participación en delitos específicos, esto podría contradecir el principio de presunción de inocencia. Por ejemplo, un dirigente gremial que convoca una protesta en la que algún participante desconocido comete en delito podría ser condenado por el hecho delictivo que no cometió.
Derecho a la privacidad
Las investigaciones especiales y la vigilancia intensificada podrían violar el derecho a la privacidad y a la intimidad, protegidos por el artículo 19 de la Constitución y el artículo 17 del PIDCP.
La ley permitiría la vigilancia y el monitoreo de las comunicaciones de personas sospechosas de estar vinculadas a organizaciones criminales sin una orden judicial adecuada. Esto podría incluir la interceptación de llamadas telefónicas o correos electrónicos, afectando la privacidad de individuos que no están involucrados en actividades delictivas.
Proporcionalidad y necesidad de las penas
La imposición de penas más severas por la mera pertenencia a una organización considerada criminal podría ser considerada desproporcionada y contraria al principio de legalidad y a la prohibición de penas crueles o inusuales, establecidos en el artículo 18 de la Constitución y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Si la ley establece penas de 8 a 20 años de prisión por la mera pertenencia a una organización criminal, esto podría ser considerado desproporcionado, especialmente si la persona no ha cometido un delito específico. Por ejemplo, un joven que se une a un grupo (la barra de un club de fútbol) por razones sociales podría enfrentar una pena severa sin haber participado en actividades delictivas.
Derechos de las víctimas
Si bien el proyecto busca proteger a las víctimas del crimen organizado, podría no garantizar adecuadamente sus derechos a la verdad, justicia y reparación, principios que son fundamentales en el marco de los derechos humanos.
Si el enfoque de la ley se centra exclusivamente en la persecución de organizaciones criminales sin considerar el apoyo a las víctimas, estas podrían quedar desprotegidas. Por ejemplo, una víctima de extorsión podría no recibir asistencia adecuada para su recuperación o protección, lo que contradice el derecho a la justicia y reparación.
Debido proceso
La creación de "zonas sujetas a investigación especial" podría llevar a la implementación de procedimientos que no respeten el debido proceso, afectando el derecho a un juicio justo y a la defensa, como se menciona en el artículo 18 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En una "zona sujeta a investigación especial", las autoridades podrían llevar a cabo detenciones masivas sin el debido proceso, afectando a personas que no tienen relación con el crimen organizado. Por ejemplo, durante una operación policial, se podrían arrestar a varios individuos en un barrio sin pruebas concretas, violando su derecho a un juicio justo.
Discriminación
La aplicación de la ley podría tener un impacto desproporcionado en ciertos grupos sociales, lo que podría constituir una forma de discriminación, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución y el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Si la aplicación de la ley se enfoca desproporcionadamente en comunidades de bajos recursos o en grupos étnicos específicos, esto podría constituir discriminación. Por ejemplo, un barrio con alta incidencia de crimen organizado podría ser objeto de un control policial excesivo, afectando a todos sus residentes, independientemente de su inocencia.
Derecho a la libertad de expresión
Las medidas de amedrentamiento a la población o a sectores específicos podrían afectar la libertad de expresión y el derecho a la protesta, garantizados por el artículo 14 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Si la ley permite la represión de manifestaciones o protestas en áreas afectadas por el crimen organizado, esto podría limitar la libertad de expresión. Por ejemplo, un grupo de ciudadanos que se manifiesta contra la violencia en su comunidad podría ser disuelto por la policía bajo el argumento de que están atentando contra la seguridad pública, lo que afectaría su derecho a protestar pacíficamente.
Reflexión
La aprobación y aplicación de una norma como la propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, que ya cuenta con aprobación de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación, lleva implícito el cercenamiento del derecho a la libertad de expresión y manifestación pacífica, representa un riesgo latente de discriminación y constituye un flagrante retroceso en la construcción y preservación del Estado de Derecho.
La falta de claridad en la definición de "mafia" y la posibilidad de aplicar penas severas por mera pertenencia a organizaciones consideradas "criminales" podrían llevar a abusos de poder y a la violación de derechos humanos fundamentales. Es crucial que la ciudadanía y los líderes sociales se mantengan alertas y exijan un debate profundo y transparente sobre este proyecto de ley.
Conclusión
El proyecto de ley "antimafia" plantea serias alteraciones sobre la protección de derechos fundamentales en Argentina. Es esencial que se garantice un enfoque equilibrado que respete el debido proceso, la privacidad y la libertad de expresión, evitando así un uso arbitrario de la ley que pueda afectar a la población en general.