Modificación de ley con aroma a inclusión

Por: Fernando Cascino Las comisiones de cultura y discapacidad de la nación, trataron el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sobre la eximición del pago de derechos de autor para personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto. En comunicación con… Continúa leyendo Modificación de ley con aroma a inclusión

Por: Fernando Cascino

Las comisiones de cultura y discapacidad de la nación, trataron el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sobre la eximición del pago de derechos de autor para personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto. En comunicación con la ex diputada Gabriela Troiano, una de las promotoras de esta modificación, nos explica el impacto de esta ley y su modificación. 

A través de video conferencia, la Cámara de Diputados de la Nación, trató la modificación de Ley 11.723, de propiedad Intelectual, la modificación de la ley impulsa el acceso de niños y niñas y a muchas otras personas a acceder a publicaciones en otro tipo de formato, como lo es el lenguaje de señas. La modificación exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por entidades autorizadas.

Gabriela Troiano nos cuenta el alcance de la modificación del artículo 36 de la ley 11.723, que permite el acceso al libro en formato accesible, para aquellas personas con discapacidad que no pueden acceder al texto impreso, ya sea porque tienen una discapacidad visual o una discapacidad motriz, o una discapacidad cognitiva que necesiten macro tipos. Además, personas con discapacidad auditiva, que sean sordos de nacimiento y requieran libros, cuando son pequeños, en lenguaje de señas, esto fomentará su aprendizaje y su cultura, estos formatos para personas sordas es algo muy original dentro de América latina, ya que no existe actualmente este formato accesible. Luego también lo que permite esta ley es el intercambio de libros a través de los distintos países, era algo que estaba prohibido dentro de la ley de la original tratado es la ley 27.061 qué es la ley que aprueba el tratado de Marrakech,  este tratado de  acceso al libro para las personas con discapacidad, limita los derechos de autor, Ósea que hay una exención en el pago del derecho de autor para estas obras en formatos accesibles. Esta modificación de la ley de propiedad intelectual permite el acceso a todas las personas con discapacidades que requieren formatos accesibles.

El traspaso transfronterizo, que sería lo que está permitiendo la modificación de esta ley de propiedad intelectual 11.723, en su artículo 36, es un avance muy importante. Fue una tarea muy ardua, con la ayuda y participación de muchas organizaciones, donde aporto datos y bases la Federación Argentina de Ciegos y Ambliopes y anexos. Además participó la biblioteca del congreso. El resultado es más que positivo, ya que es gracias a la participación de la ciudadanía.

Esto va a permitir que podamos intercambiar obras accesibles con países de habla hispana, fundamentalmente Uruguay, donde ya se implementó el tratado, además sabemos que la biblioteca de la Organización Nacional de Ciegos Españoles tiene a disposición muchísimos ejemplares en versiones accesibles, que por esta limitación de la ley no eran accesibles.

Acceder a estas publicaciones no es sencillo, hay una red de bibliotecas nacionales muy importantes y organizaciones como Tiflonexos, o como la Federación Argentina de Ciegos que están dispuestos a trabajar en este sentido. La biblioteca nacional y la biblioteca del congreso de la nación, son pioneras en esto, pero también están interesados CONABIP que es la que nuclea las bibliotecas populares de nuestro país.

Se espera su aprobación en recinto, y que además después su implementación sea con celeridad, que permita que todas las personas con discapacidad con dificultades de acceso al libro puedan tener también acceso a la educación a la información y a la cultura.

 

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