Mendoza: Las fake news no son excusa para censurar

Fuente: diariojudicial.com La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación impetrado por Google y consideró nula y arbitraria la cautelar dictada en autos ?VARTALITIS, GISELA BETIANA DEMANDADO: GOOGLE INC s/INC APELACION?  por el Juzgado Federal de San Luis. En consecuencia, revocó la medida cautelar que le habían otorgado… Continúa leyendo Mendoza: Las fake news no son excusa para censurar

Fuente: diariojudicial.com

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación impetrado por Google y consideró nula y arbitraria la cautelar dictada en autos ?VARTALITIS, GISELA BETIANA DEMANDADO: GOOGLE INC s/INC APELACION?  por el Juzgado Federal de San Luis.

En consecuencia, revocó la medida cautelar que le habían otorgado a la demandante, la mendocina Gisela Vartalitis, que ordenó a Google y Yahoo eliminar los resultados que mostraban los buscadores cada vez que alguien tecleaba su nombre que remitían a notas periodísticas, por supuestos casos de corrupción

La accionante, esposa del ex mandatario de San Luis, Adolfo Rodríguez Saá, había iniciado demanda contra Google puntualizando una serie de notas que consideró «ofensivas».  El juez de grado falló a su favor y contra tal decisión apeló Google LCC.

En sus fundamentos, la defensa del célebre buscador consideró que la actora, en su carácter de persona pública se encuentra obligada a tolerar este tipo de comentarios siempre que sean realizados dentro de un marco de legalidad y sin caer en calumnias e injurias o invasiones groseras a la intimidad, las que prima facie, no se advierten en el presente caso.

«Implica  un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera», destacó el fallo

Asimismo la demandada expresó que tanto el juzgador como la actora cometen el error de considerar que su mandante es quien publica dicha información, cuando en realidad es solo un ?motor de búsqueda? que enlaza páginas web de terceros, actividad que goza de expresa protección constitucional.

La  Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en un voto elaborado por el camarista Alfredo Rafael Porras, al que adhirieron sus colegas Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro consideró que el fallo apelado ?es fácilmente vulnerable?, ya que ?no tiene un solo elemento de la diversidad de situaciones que hacen necesaria y procedente una medida de cautela sobre bienes, pruebas o personas?.

La alzada citó el precedente «Paquez» de la Corte Suprema, en donde se debatieron los alcances de las cautelares contra los buscadores, y en donde se consignó que en el caso de las medidas preventivas­ señala que se debe evaluar si se está en presencia de una circunstancia excepcionalísima que pudiera justificar como medida precautoria el bloqueo del acceso a Internet.

«La resolución que la dispone por parte del a quo nada trata, nada dice, en fin, nos ofrece un camino sin salida. Constituye la resolución glosada un método poco recomendable de exegesis normativa. De ahí radica su nulidad como sentencia arbitraria», resumieron los camaristas.

?La orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda, cesar en la difusión de ciertas   direcciones  vinculadas al nombre   del  actor y eliminar contenidos   almacenados por el  buscador, implica  un  acto  de  censura  que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación, o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera, con independencia de que en relación a sus potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición? concluye la resolución.

VARTALITIS GISELA BETIANA

Más de General

Nuestras recomendaciones