Los derechos humanos de las Personas Sordas

Los derechos humanos, pertenecen a todas las personas, independientemente de su género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición como discapacidad o sordera. Derecho a la Lengua de Señas Se basa en el principio de los derechos humanos básicos en relación con la adquisición del idioma al nacer, cuando se adquiere… Continúa leyendo Los derechos humanos de las Personas Sordas

Los derechos humanos, pertenecen a todas las personas, independientemente de su género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición como discapacidad o sordera.

Derecho a la Lengua de Señas

Se basa en el principio de los derechos humanos básicos en relación con la adquisición del idioma al nacer, cuando se adquiere rápidamente, permite a los niños sordos tener una comunicación completa con las personas, mejorando sus habilidades cognitivas y sociales.

Los niños sordos necesitan tener acceso a la Lengua de Señas desde que nacen.

Como enfatiza la «Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» (CDPD), la Lengua de Señas es inseparable de los derechos humanos de las personas sordas, sin Lengua de Señas, las personas sordas no son iguales.

En la actualidad, existen cientos de Lenguas de Señas en nuestro mundo, todos los cuales son únicos e independientes de los idiomas hablados.

Para acoger la diversidad en nuestro mundo, debemos proteger la Lengua de Señas que se utilizan en todo el mundo. 

Cada Lengua de Señas tiene su propia estructura, gramática y léxico, numerosos estudios han demostrado que la Lengua de Señas apoya el desarrollo de la función cerebral y las habilidades sociales.

El idioma y la cultura son inseparables, y las Lenguas de Señas son un componente crítico de la cultura y la identidad de los sordos.

La Lengua de Señas, es vital para el crecimiento cognitivo, social, emocional y lingüístico de toda persona sorda.

Sin una exposición temprana a la Lengua de Señas, los niños sordos se ven privados de una base lingüística sólida, es por eso que se debe promover los derechos de la Lengua de Señas para los niños sordos y el derecho a la educación bilingüe para todos.

El acceso a la Lengua de Señas, brinda a las personas sordas, acceso al mundo.

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE APOYAN LOS DERECHOS DEL LENGUAJE DE SEÑAS:

  • Artículo 2 de la CDPD : Aclara que las Lenguas de Señas tienen el mismo estatus que las lenguas habladas.
  • Artículo 21.b de la CDPD : Permite a las personas sordas elegir entre dar y recibir comunicaciones oficiales de la forma que deseen, incluso en lengua de signos.
  • Artículo 21.e y 24.3b de la CDPD : Obliga a los gobiernos a fomentar el aprendizaje de la Lengua de Señas y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda.
  • Artículo 23.3 de la CDPD : Requiere que los gobiernos brinden información, servicios y apoyo temprano e integral a los niños con discapacidades y sus familias, incluida información sobre la cultura de los sordos, el lenguaje de señas y la educación bilingüe.

El aprendizaje Permanente

El acceso a la educación, la formación profesional y la formación y el desarrollo profesional continuo es clave para obtener y conservar un trabajo y ganar un salario que permita una vida independiente.

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE APOYAN EL APRENDIZAJE PERMANENTE:

  • Artículo 5, 24.5 y 27 de la CDPD : Requiere que el gobierno garantice el aprendizaje profesional y permanente.
  • Agenda 2030, Objetivo 4 : Garantizar una educación inclusiva y equitativa y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Accesibilidad

Para tomar decisiones informadas, necesitamos un mundo informado, con demasiada frecuencia, la falta de accesibilidad impide que las personas sordas compartan y aprendan información con otros. 

La información y la comunicación en todas las áreas de la vida deben ser accesibles mediante interpretación en Lengua de Señas, subtitulado y/o subtítulos.

Un factor clave para la accesibilidad de los servicios públicos como la atención médica, el empleo, la asistencia social o cualquier otro servicio gubernamental es la provisión y el acceso a intérpretes de Lengua de Señas.

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE APOYAN LA ACCESIBILIDAD:

  • Artículos 9 y 21 de la CDPD : Requiere que los gobiernos proporcionen accesibilidad a la información y la comunicación.
  • Agenda 2030, Objetivo 11.2 : Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial, en particular mediante la expansión del transporte público, con especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables, mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores.
  • Agenda 2030, Objetivo 11.7 : Para 2030, proporcionar acceso universal a espacios verdes y públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para mujeres y niños, personas mayores y personas con discapacidad.

Educación Bilingüe 

Aproximadamente 56 millones de personas sordas, el 80% de los 70 millones de personas sordas en nuestro mundo de hoy, no reciben educación alguna. 

Esto es especialmente cierto entre las mujeres, niñas y personas sordas de los países en desarrollo. Se trata de una profunda violación del derecho universal a la educación.

Incluso cuando la educación se brinda a las personas sordas, casi siempre es inferior a los niveles educativos y las oportunidades que se brindan a las personas oyentes.

Las investigaciones han demostrado en repetidas ocasiones, no se puede subestimar la importancia de una educación infantil y primaria de calidad, así como de un aprendizaje secundario, terciario y permanente accesible.

La CDPD promueve la cultura de los sordos y la identidad lingüística de la comunidad sorda, es importante que se promueva la Lengua de Señas y la cultura de los sordos a través de medios y métodos de educación.

Con demasiada frecuencia, la Lengua de Señas está prohibido en las instituciones educativas o se confunde con el uso de la comunicación total, un método que se ha demostrado que es ineficaz y muy inconsistente, especialmente en comparación con el enfoque bilingüe.

Para tener éxito académicamente y ser incluidos socialmente, los estudiantes sordos deben estar en entornos bilingües con otros modelos y aprendices sordos.

Se debe instar a los gobiernos nacionales, estatales y provinciales, así como a las instituciones educativas públicas y privadas, a garantizar el derecho a la educación de los estudiantes sordos mediante:

  • Brindar educación bilingüe a los estudiantes sordos, lo que les permitirá tener éxito en su máximo potencial.
  • Asegurar que los estudiantes sordos tengan compañeros sordos para desarrollar un lenguaje y una identidad cultural sólida.
  • Consultar directamente con las personas sordas y sus asociaciones sobre cómo satisfacer mejor sus necesidades educativas.
  • Capacitar, contratar y promover maestros calificados que dominen el lenguaje de señas, especialmente maestros, asistentes y auxiliares sordos.

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE APOYAN LA EDUCACIÓN BILINGÜE:

  • Declaración y marco de acción de Salamanca sobre la educación para las necesidades especiales (párrafo 21 en la página 18): Abordó el derecho a recibir educación en Lengua de Señas para los niños sordos.
  • Artículo 24.1 de la CDPD : Requiere que los gobiernos garanticen un sistema educativo inclusivo en todos los niveles.
  • Artículo 24.3b de la CDPD : Garantiza el derecho a aprender la Lengua de Señas y promueve la identidad lingüística de la comunidad sorda.
  • Artículo 24.4 de la CDPD : Requiere que los maestros de niños sordos estén calificados en Lengua de Señas.
  • Agenda 2030, Objetivo 4.5 : Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación y formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones vulnerables.
  • Agenda 2030, Objetivo 4.a : Construir y mejorar las instalaciones educativas que sean sensibles a los niños, las discapacidades y las cuestiones de género y proporcionen entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Igualdad de oportunidades laborales

Aunque la mayoría de los países reconocen que las personas sordas tienen derecho a trabajar y a ganar un salario, pocos cuentan con una legislación contra la discriminación en la fuerza laboral que proteja a las personas sordas contra la discriminación en el trabajo. 

La mayoría de los países también afirman brindar a las personas sordas oportunidades de trabajo y aprendizaje permanente, pero es importante señalar que, con el cierre de escuelas para niños sordos asociado con tasas muy altas de analfabetismo y desempleo, y una gran escasez de intérpretes de Lengua de Señas, la realidad es muy diferente.

La competencia en la Lengua de Señas para comunicarse y la provisión de intérpretes, significa que las personas sordas pueden hacer casi cualquier trabajo.

Es importante que las personas sordas aspiren igualmente a conseguir trabajos que reflejen su interés y competencia.

Las principales barreras al empleo surgen de entornos laborales inaccesibles más que de la incapacidad de escuchar.

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE APOYAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO:

  • Artículo 27 de la CDPD : Requiere que los gobiernos proporcionen ajuste y apoyo a los empleados sordos.
  • Agenda 2030, Objetivo 8.5 : Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

 

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