Lejísimo de la balanza

Inmiscuirse en el ámbito del poder judicial siendo ajeno, es riesgoso. Para meterse hay que tener al menos una de dos cualidades. Ser temerario ó ser inconsciente. Visitar el ?palacio de justicia? para algunos legos resulta estimulante. Basta montar el ascensor vestido con saco y corbata para convertirse, en el primer saludo, en doctor. Más… Continúa leyendo Lejísimo de la balanza

Inmiscuirse en el ámbito del poder judicial siendo ajeno, es riesgoso. Para meterse hay que tener al menos una de dos cualidades. Ser temerario ó ser inconsciente.

Visitar el ?palacio de justicia? para algunos legos resulta estimulante. Basta montar el ascensor vestido con saco y corbata para convertirse, en el primer saludo, en doctor. Más que abogado y procurador, doctor.Ese incentivo se desvanece ni bien se encuentra con un escrito. Hasta las citaciones más intrascendentes resultan textos farragosos.

Cualquier misiva que nos llega a los comunes mortales con algún sello del órgano judicial nos causa una reacción inmediata. O lo negamos con el típico ?esto no es para mí? o nos despierta la ansiedad y el temor

Si ocurre esto es por la falta de ejercicio. Porque nuestra vocación no fue estudiar abogacía o porque, felizmente, no tenemos pleitos frecuentes.

A la vez, advertimos lo lejos que estamos de conocer nuestros derechos, una contradicción substantiva que padecemos los ciudadanos de una  república y más aún, dentro de un sistema democrático.

Institucionalidad

La palabra institucionalidad es como un talismán de la política de Mendoza. Siempre está al borde de los labios de los políticos. Según el lugar que ocupen será a favor o en contra. Ausencia o abundancia.

Precisamente por estos días la cosa política en Mendoza pasa por la designación para completar el número de miembros en la Suprema Corte de Justicia de la provincia.

La postulación y designación de María Teresa Day en reemplazo del Doctor Jorge Nanclares ha sido el motor de las discusiones de la política vernácula ante la indiferencia de la sociedad.

El cuestionamiento versa sobre el artículo 152 inciso 3 de la Constitución provincial, en el que se indica de manera taxativa cuáles son los requisitos para poder ocupar un sillón en el máximo tribunal. Sitio que ?aunque no debiese ser así- provoca privilegios para quien sea ungido.

Legisladores de los partidos de la oposición (con las firmas de Romano, Ilardo, Gómez y Galdeano) presentaron lo que se denomina ?acción declarativa de certeza? en coincidencia con instituciones como la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.), quienes consideran inconstitucional el decreto de nombramiento que el Gobernador Suárez hiciera a favor de María Teresa Day, a pesar de la validación que los senadores del partido del gobierno le otorgaron.

Este 2 de julio el presidente de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia provincial, Dr.Omar Palermo , firmó una resolución dando lugar a estas acciones y al pedido de otro supremo, el Dr. Mario Adaro, para que se expida todo el tribunal (plenario) sobre un tema tan sensible para la institucionalidad, arguyendo que el nombramiento de un miembro para completar la Corte Suprema tiene una relevancia y alcance que requiere de un consenso superador

Otro punto de esta resolución indica que deberá hacerse una Audiencia Pública para que todas aquellas personas que tengan algún interés, puedan expresarse en relación a esta nominación tan polémica. La audiencia deberá realizarse el 30 de julio

Las formas y el fondo

Los cuestionamientos que se efectuaron sobre el nombramiento obedecen, al menos, a tres características. Hay quienes dudan de la imparcialidad que la Dra. María Teresa Day pueda tener en sus fallos, debido a su relación con la anterior y actual gestiones del Poder Ejecutivo; dudan de su idoneidad, según han manifestado representantes de asociaciones del sector como los organismos de derechos humanos; y la razón técnica y tal vez de mayor peso es el requisito que impone la letra de la Constitución, que exige del postulante haya ejercido durante diez años la profesión o durante al menos 8 años haya ocupado una magistratura. El punto de discusión es que si bien se matriculó como abogada María Teresa Day, no ha ejercido la profesión como litigante. Carece de experiencia mínima, según señalan.

Incumplir las formas, en materia jurídica, altera el fondo de las cuestiones.

Las advertencias especulativas abrevan sus argumentos del propio discurso oficial: la seguridad jurídica.  Si a pesar de las acciones interpuestas, prospera el nombramiento, debido al punto de debate (incumplimiento de la letra de la Constitución) cualquier intervención que pudiera tener a futuro la Dra. Day podría perder validez si esto no queda definitivamente resuelto antes, ó peor, si se resolviera en contrario.

Para este caso cabe aquél término vulgar que indica que aunque en apariencia todo esté bien, está flojito de papeles el asunto. Y contrariamente a lo que algún apresurado pueda opinar, no es por ubicarnos en una de las dos bibliotecas, sino a propósito de la falta de transparencia que hubo a la hora de la puesta en funciones y en ocasión de que alguien con el prestigio del Dr.Nanclares, debió renunciar en dos ocasiones, asombroso ya que la primera dimisión había sido aceptada. O sea, el purismo institucional siempre está supeditado a la incomodidad que genere a la hora de acumular poder.

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