Jubilación anticipada para viñateros es ley- LSA

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto. Los trabajadores de viña que tengan 25 años acreditados de servicio,  podrán jubilarse a los 57 años de edad. Este miércoles  la Cámara de Diputados convirtió en ley los proyectos referidos al régimen jubilatorio para los trabajadores de la actividad vitivinícola y la reforma del Estatuto del Contratista… Continúa leyendo Jubilación anticipada para viñateros es ley- LSA

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto. Los trabajadores de viña que tengan 25 años acreditados de servicio,  podrán jubilarse a los 57 años de edad.

Este miércoles  la Cámara de Diputados convirtió en ley los proyectos referidos al régimen jubilatorio para los trabajadores de la actividad vitivinícola y la reforma del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe.

Con 173 votos que fueron aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad para el Desarrollo, Acción Federal, la izquierda y la mayoría de Juntos por el Cambio, aunque hubo 22 que correspondieron a esa fuerza política.

La iniciativa impactará sobre un universo de 38 mil personas que viven de esta actividad, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza. Además de esta provincia, resultarán beneficiadas San Luis, San Juan y Salta.

Los proyectos

El proyecto votado en primer lugar establece un régimen previsional especial para los trabajadores y las trabajadoras vitícolas y los y las contratistas de viñas y frutales.

La iniciativa establece que ?tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes?.

Cuando hubieren desempeñado este tipo de tareas, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, ?a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades?, estipula el texto.

Y agrega que ?la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2 %)?.

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