Samuel Andrés Capellán: un femicidio íntimo que obliga a mirar más allá del vínculo
Entre la escena doméstica, la fuga hacia la montaña y la confesión en Potrerillos, el caso Espinoza-Capellán tensiona la frontera entre homicidio por vínculo y femicidio y se inscribe en la jurisprudencia mendocina sobre violencia de género extrema.
El femicidio de Paula Milagros Espinoza, apuñalada en su departamento de Las Heras por su pareja Samuel Andrés Capellán, reproduce el patrón de la violencia machista en el hogar: ataque con arma blanca, intento de huida y confesión posterior. La imputación por homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género coloca en primer plano la diferencia entre matar a la pareja y matar a una mujer en un contexto de violencia de género, y exige reconstruir probatoriamente ese entramado de dominación y desigualdad. A la luz de fallos mendocinos sobre femicidio íntimo, transversal y del caso Julieta González, el expediente Capellán se perfila como un nuevo laboratorio judicial para afinar la lectura penal y criminológica de los femicidios en la provincia.
Según la reconstrucción fiscal difundida por medios nacionales y provinciales, Paula Espinoza, docente de 26 años y madre de un niño, convivía con Capellán, ciudadano dominicano de 31 años, en la planta alta de una vivienda del barrio Nuestra Señora de Lourdes, en Las Heras. El viernes por la tarde, alrededor de las 17.50, Capellán ingresó al departamento, permaneció allí unos diez minutos, luego bajó, saludó a familiares de la víctima y se retiró en un Ford Fiesta Kinetic azul. Cerca de las 18.30, una hermana subió para invitarla a ver el partido de la Selección Argentina y la encontró agonizando sobre la cama con múltiples heridas de arma blanca; pasadas las 19, la madre llamó al 911 y la necropsia confirmaría luego que la muerte se produjo por puñaladas en cuello y pecho.
El Ford Fiesta Kinetic azul en el que se retiró Samuel Andrés Capellán luego de permanecer unos 10 minutos en el departamento de Paula Milagros Espinoza.
La escena posterior también tiene relevancia criminológica. Capellán no fue aprehendido de inmediato: huyó hacia la zona de montaña con la aparente intención de cruzar a Chile, mientras la fiscalía activaba el protocolo de femicidio y convocaba a Policía Científica, al Cuerpo Médico Forense y a los equipos de asistencia a víctimas. Durante la madrugada del sábado se presentó voluntariamente en la Comisaría 53 de Potrerillos y confesó el crimen, manifestando arrepentimiento; según el comunicado del Ministerio Público Fiscal, ya fue imputado por homicidio calificado por mediar relación de pareja y por mediar violencia de género (femicidio), y permanece detenido en la penitenciaría provincial. La confesión no clausura el análisis: desplaza la discusión desde la autoría hacia la correcta calificación, la lectura del contexto de violencia y la capacidad del sistema penal para nombrar lo ocurrido como violencia estructural contra las mujeres.
Paula Milagros Espinoza fue apuñalada en su departamento de Las Heras por su pareja Samuel Andrés Capellán, según confesó el presunto autor del crimen.
Desde el punto de vista jurídico
Esa imputación articula dos agravantes del artículo 80 del Código Penal. El homicidio agravado por el vínculo, previsto en el inciso 1, agrava la muerte cuando existe una relación especial entre autor y víctima (ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o pareja actual o pasada), y se funda en la traición al deber de cuidado y solidaridad que surge de ese vínculo. El femicidio, en cambio, previsto en el inciso 11, exige que un hombre mate a una mujer mediando violencia de género: no alcanza con probar que había pareja o expareja, es necesario demostrar que la muerte se inscribe en una relación de dominación, desigualdad, sometimiento o violencia basada en el género. En términos doctrinarios, la diferencia es decisiva: todo femicidio íntimo puede contener vínculo, pero no todo homicidio agravado por el vínculo es necesariamente femicidio.
La utilidad de distinguir ambas figuras no es un lujo académico, sino una exigencia práctica y probatoria. Si la acusación descansara solo en el vínculo, bastaría con demostrar la relación de pareja y la autoría homicida. Si, en cambio, se invoca además el femicidio, debe acreditarse la violencia de género a través del contexto, la dinámica del hecho, la modalidad del ataque, los patrones de control o dominación y la lectura pericial y testimonial del vínculo; en suma, todo indicio que muestre que la mujer fue asesinada en un marco de subordinación y violencia machista. Esa exigencia es la que permite diferenciar un homicidio íntimo de un femicidio íntimo y sostiene la concurrencia de los incisos 1 y 11.
La justicia mendocina ya ha trabajado estas distinciones en precedentes penales relevantes. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó la perspectiva de género en un caso en el que entendió configurado el delito de homicidio calificado por haber mediado violencia de género, subrayando que no era indispensable acreditar una relación previa ni ciclos prolongados de violencia, sino la existencia de violencia de género en el hecho mismo, leída a partir de la brutalidad del ataque y del desprecio por la víctima y sus restos. Ese criterio evita una lectura reduccionista del femicidio, como si solo existiera cuando hay un historial extenso y perfectamente documentado de agresiones anteriores. Otro antecedente central es la primera condena por femicidio transversal: en 2016, la Cámara Primera en lo Criminal condenó a prisión perpetua a un policía por doble homicidio agravado en un caso de venganza transversal, al matar a la madre y al sobrino de su ex pareja para castigarla a ella, mostrando que la lógica femicida puede proyectarse más allá del cuerpo de la mujer y alcanzar a terceros significativos como forma de dominio y destrucción de su universo afectivo.
Paula Milagros Espinoza, docente de 26 años y madre de un niño, convivía con Capellán.
También resulta inevitable mencionar el derrotero del caso Julieta González, donde la calificación penal fue objeto de intenso debate y revisión: una condena inicial por homicidio simple fue luego reencuadrada por la Sala Segunda de la Corte mendocina como femicidio, con elevación de la pena a prisión perpetua, al leer el hecho en clave de violencia de género y reconocer indicadores de sometimiento, brutalidad y asimetría de poder. Más allá de sus particularidades, ese expediente dejó una enseñanza de fondo: la calificación de femicidio no depende solo del vínculo formal, sino de la capacidad judicial para aplicar perspectiva de género y ver allí donde antes se veía "solo" un homicidio de pareja.
Leído a la luz de estos antecedentes, el caso Capellán no parece simplemente un homicidio de pareja. La información disponible habla de convivencia, ataque en el hogar, multiplicidad de heridas en zonas vitales, huida posterior y una imputación que ya incorpora de manera expresa la violencia de género. Será la investigación la que termine de establecer los antecedentes del vínculo, la eventual existencia de controles o agresiones previas y el espesor contextual de esa violencia; pero incluso en esta etapa inicial el expediente pone en evidencia algo central para la criminología crítica: el femicidio no es el arrebato inexplicable de un individuo, sino la culminación letal de un dispositivo de poder que convierte a la mujer en objeto de posesión y castigo.
Desde una perspectiva técnico-penal, el caso Capellán ilustra así la concurrencia ideal de dos agravantes del artículo 80: el inciso 1, que agrava el homicidio por el vínculo de pareja y convivencia, y el inciso 11, que lo agrava por mediar violencia de género. En los femicidios íntimos, como éste, la exigencia probatoria no se agota en demostrar la relación de pareja y la autoría, sino que obliga a reconstruir el contexto de violencia de género mediante relatos familiares, informes psicológicos y sociales, análisis de la escena y valoración integral de la prueba con perspectiva de género. Solo cuando ese entramado permite concluir que la mujer fue asesinada en un marco de sometimiento y desigualdad por razones de género, la figura del femicidio íntimo se diferencia nítidamente del simple homicidio agravado por el vínculo, y se justifica aplicar conjuntamente ambas agravantes.
El autor de esta nota es autor, también, del libro Mendoza: Escenas del Crimen.
En definitiva, el caso Espinoza-Capellán recuerda que el femicidio no es "un homicidio de pareja que se nos fue de las manos", sino el desenlace extremo de un entramado de violencia de género que atraviesa el vínculo y lo convierte en escenario de dominación y castigo. Si el sistema penal mendocino logra nombrar correctamente lo ocurrido y probar la violencia machista que rodea este crimen, no solo estará aplicando de manera técnica las agravantes del artículo 80, sino enviando un mensaje claro: en una provincia atravesada por la reiteración de femicidios, matar a una mujer en contexto de violencia de género es algo más grave que matar a la pareja; es un femicidio, y debe ser tratado como tal.








