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SADAIC no podrá cobrar por uso de música en eventos privados

Mediante el Decreto 765/2024, se modificó la normativa vigente sobre propiedad intelectual en Argentina, que tiene como objetivo principal proteger los derechos de autor sobre diversas expresiones culturales y artísticas. La última modificación importante de la ley data de 1945

El Gobierno de Javier Milei ha introducido actualizaciones en la regulación de la ejecución pública de obras artísticas, con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de autor.

La ley asegura que los creadores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, mantengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir su reproducción, distribución y ejecución pública.

Sin embargo, debido a las nuevas formas de consumo de contenidos, el Gobierno ha decidido actualizar y redefinir la normativa para adaptarla a los tiempos actuales.

Actualización de la ejecución pública de obras artísticas

El cambio en la normativa busca reflejar la realidad contemporánea, ya que la última modificación importante de la ley data de 1945.

El acceso a obras artísticas y culturales ha cambiado radicalmente con la tecnología, lo que facilita su difusión y consumo.

Por ello, para reconocer los nuevos medios de difusión de obras y asegurar que los derechos de los autores sean adecuadamente compensados.

Cambios en la ley de propiedad intelectual

El Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723, ha sido modificado en dos aspectos clave:

  1. En primer lugar, el nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública es "aquella que se realice -sin importar sus fines- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a un grupo de personas". Esta definición abarca tanto las ejecuciones en vivo por artistas como aquellas realizadas a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales. Además, se excluyen de la categoría de ejecuciones públicas las realizadas en eventos privados, es decir, aquellas obras interpretadas en un contexto de acceso restringido no serán consideradas como ejecución pública.
  2. En segundo lugar, se modificó el artículo 35, que ahora establece que "las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus herederos, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".

Asimismo, cualquier persona que obtenga un beneficio económico por la ejecución pública de una obra deberá compensar a los titulares de los derechos.

Sin embargo, se aclara que cuando las obras se utilicen con fines educativos en instituciones académicas o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario pagar esta compensación.

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