Osep: Rendición de cuentas, desorden e irregularidades

El Tribunal de Cuentas, publicó el FALLO Nº 17.360, en el que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS rinde cuentas de la gestión administrativo, financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2018.  Este fallo expone con claridad el «desorden y las irregularidades» detectadas en la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: Falta de manual de procedimientos… Continúa leyendo Osep: Rendición de cuentas, desorden e irregularidades

El Tribunal de Cuentas, publicó el FALLO Nº 17.360, en el que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS rinde cuentas de la gestión administrativo, financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2018. 

Este fallo expone con claridad el «desorden y las irregularidades» detectadas en la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:

  • Falta de manual de procedimientos para control de consumo de combustible.
  • Hospital el Carmen. Fallas de control interno: Trazabilidad de medicamentos incompleta. Medicamentos e insumos no inventariados. Falta de control entre medicamentos entregados y consumidos y recupero de los mismos.
  • Detección de cheques de vieja data contabilizados en la cuenta provisión cheques no debitados por el banco.
  • Gastos impagos no imputados presupuestariamente al ejercicio 2018.  Exceso de inversión. Gastos devengados durante el ejercicio 2017 imputados presupuestariamente en el ejercicio 2018. Uso indebido del crédito.
  • Ajustes contables manuales con afectación en patrimonio.
  • Agentes de Osep que no presentaron DDJJ.
  • Inconsistencias y debilidades en los controles que afectan el efectivo control interno sobre los procedimientos y prestaciones de la farmacia del Hospital El Carmen:

    ?Se detectó la existencia de recetas médicas en las cuales se detallan los medicamentos prescriptos con diferentes tipos de letras, biromes de distintos colores y distintos trazos o letras.
    ?Se detectó la existencia de recetas médicas en las cuales se advierten diferencias y remarcaciones en la escritura de fechas.
    ?Modificaciones en las cantidades de insumos prescriptas.
    ?Se detectó modificaciones (tacha/cruz/sobreescritura) en las cantidades de medicamentos ya prescriptos previamente por el profesional
    ?Cantidades erróneas de insumos prescriptas.
    ?Se detectó medicamentos/insumos prescriptos en cantidades que no corresponden a recetas diarias hospitalarias destinados a cada paciente internado. Inexistencia de datos en las Historias Clínicas
    ?Se verificó que en las Hojas de Enfermería contenidas en las Historias Clínicas analizadas, no hay constancia del suministro ni de la prescripción o indicación de los medicamentos e insumos incluidos en las
    recetas observadas. Incoherencia farmacológica (a criterio farmacéutico).
    ?No existe relación entre algunos medicamentos prescriptos en las recetas con el diagnóstico, práctica o cirugía del afiliado internado. Por ej: Oxitocina en pacientes masculinos, Nicotinell en cesáreas, VEDA o legrados, entre otros.
    Vías de administración inadecuada (a criterio fannacéutico).
    ?Se detectó prescripciones de medicamentos por vías de administración que no corresponden con la condición de un paciente internado. Por ej: medicamentos en comprimidos en pacientes en quirófano. Que las acciones descriptas precedentemente son observadas en forma personal por parte de la Auditora quien destaca, que con las irregularidades detectadas y mencionadas anteriormente en la confección de los comprobantes, estos se encuentran suscriptos por un solo profesional médico y que de acuerdo a lo expuesto en los hallazgos descriptos, se identifica que existen numerosas inconsistencias y debilidades en los controles que afectan el efectivo control interno sobre
    los procedimientos y prestaciones de la farmacia del Hospital, quedando en consecuencia debidamente acreditado las irregularidades formuladas.
    Que por todo lo expuesto, la Auditoría Especial concluyó que se deberán implementar las medidas necesarias tendientes a la mejora en el manejo de este sector auditado con el fin de eliminar las falencias detalladas en este
    Informe.

    Deficiencias e irregularidades en la administración, custodia y entrega de talonarios de Formulario:

    1) La entrega de los talonarios de Formularios se anota en un libro de actas con los siguientes datos: fecha de entrega, el tipo de formulario, la cantidad y la oficina o servicio al que se entrega. No se anota la numeración inicial y final de los formularios ni de los talonarios entregados y tampoco se identifica el agente responsable del servicio al cual se entregan.

    Los pedidos de talonarios al proveedor no prevé la correlatividad de la numeración como política de control interna.

    2)  En los distintos Servicios del Hospital El Carmen no se encuentran identificados los responsables del uso, administración y custodia de los formularios para realizar los pedidos de medicamentos e insumos al sector Farmacia. El uso de los talonarios es discrecional y no se encuentra reglamentado.

    3) En los servicios no se archivan los talonarios utilizados y en numerosos caso los mismos han sido destruidos (Consultorios Externos de Neurofisiología, Oftalmología, Curaciones, ORL, Urología, Dermatología, Gastroenterología), según manifestaciones verbales y constatación física de los mismos en cestos de residuos.

    «Lo expuesto, pone en evidencia la inexistencia de un procedimiento de control interno claro, que determine la importancia de la buena administración de formularios y su impacto en el movimiento de  stock de los bienes de consumo involucrados, como documentación justificativa de los mismos y su incidencia en la valuación del inventario a nivel contable».

    4) Utilización en forma indistinta, sin respetar ejemplar original de sus duplicados y triplicados. Esta situación implica que el mismo número de formulario figura como respaldo de varios pedidos en distintos servicios.

    5) Utilización por servicio, en forma simultánea de más de un talonario. (Servicio de Nutrición).

    6) Utilización del formulario 108 (de uso interno) para realizar pedidos a la empresa de Raciones (o sea, con destino externo) (Servicio de Nutrición).

    7) Existencia de formularios sueltos, no incluidos en un talonario (Servicio de Nutrición).

    8) Falta uniformidad en el uso de los formularios. Existen servicios donde a modo de prueba se realizan pedidos en forma digital.

    En otro párrafo la Secretaría Relatora constata la «contratación de personal que se encontraba comprendido en la prohibición de contratar con el Estado».

    Dicha prohibición surge del Estatuto del Empleado Público conforme lo dispuesto por Art. 232º de la Ley 7493, por lo tanto no podrían tener contrato en OSEP.

    En relación a este punto, la Secretaría Relatora, en su dictamen expresa que acorde al descargo presentado por OSEP, lo informado por la revisión y las normas involucradas en el reparo, la Secretaria entendió que existe una evidente falla en el sistema de control interno del organismo que ha dado lugar a una situación que arroja dudas sobre la legalidad de los contratos observados.

    Este fallo expone las deficiencias e irregularidades que se han ocasionado en la Obra Social de los Empleados Públicos, el proceder irregular de los responsables, debería ser sancionado con severidad, y más cuando en tiempos de pandemia no se avizora cambio alguno en OSEP.

    Llama la atención, que el Tribunal de Cuentas solo le aplique una multa al Subdirector de Finanzas de OSEP, y que no se use el mismo criterio para sancionar a los responsables de farmacia del Hospital El Carmen, ante la contundencia de un fallo que expone:

    «El desorden, los procesos irregulares, inconsistencias y debilidades en los controles que afectan el efectivo control interno sobre los procedimientos y prestaciones de la farmacia del Hospital El Carmen»

     

    Honorable Tribunal de Cuentas Fallo N°17360

     

     

     

     

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