OSEP: Afiliado Hipoacúsico lleva más de un año esperando el cambio de procesador

El art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece: Las personas con discapacidad, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud, de la misma calidad y a los mismos servicios de salud, que los demás. La historia de Mauricio con OSEP, difiere mucho de… Continúa leyendo OSEP: Afiliado Hipoacúsico lleva más de un año esperando el cambio de procesador

El art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece: Las personas con discapacidad, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud, de la misma calidad y a los mismos servicios de salud, que los demás.

La historia de Mauricio con OSEP, difiere mucho de lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para Mauricio, su hipoacusia no fue un obstáculo, y logró recibirse de médico, sin embargo, en el año 2.103 se agrava su cuadro, cuando pierde completamente la audición de su oído derecho, ya que en su oído izquierdo presenta hipoacusia mixta, con una pérdida de entre 30 y 40 decibeles en todos los umbrales, esto le genera grandes inconvenientes porque ve afectada, su comunicación con el entorno, así como el ejercicio de su profesión, en ese mismo año Mauricio, obtiene el Certificado de Discapacidad.

El médico tratante de la Clínica Godoy Cruz, prestadora de OSEP, le realiza en el 2.014, una intervención en su oído derecho, para poder recuperar la audición, colocándole un implante osteointegrado BAHA.

Debido a que la parte externa del implante, tiene un desgaste natural propio del uso, se recomienda  su cambio a partir de los cinco años.

Mauricio, comienza a padecer que el procesador no funcionaba correctamente, lo que implica no escuchar o no poder hacerlo con nitidez.

Su médico tratante, prescribe el cambio de procesador en julio del 2.019, debido al mal funcionamiento, solicitando un procesador BAHA 5.

Luego de presentar la solicitud, le solicitan desde OSEP, que realice estudios y exámenes con el equipo de fonoaudiólogas de la obra social, luego se le comunica que está en condiciones de solicitar el cambio, y que debe esperar el «proceso administrativo».

A medida que pasa el tiempo, la situación de Mauricio empieza a empeorar, ya que el procesador funciona cada vez peor, esta situación lo va dejando incomunicado, creándole graves problemas para relacionarse con su entorno, y para poder ejercer su profesión.

El 5 de agosto de 2.020, su médico tratante, ante la falta de cobertura, le realiza un resumen de la historia clínica, del cual surge la necesidad de cobertura. Mauricio se comunica con OSEP, y le comunican que su pedido de cobertura esta siguiendo el «curso normal», al advertir que el proceso de adquisición, aún habiendo transcurrido un tiempo, no se había logrado siquiera que comenzara a importarse el equipo, solicita asesoramiento legal.

El 11 de agosto de 2.020, se presenta ante OSEP, un escrito solicitando la cobertura, y otorgando un plazo de siete días para resolver, fundado en los hechos como en el derecho aplicable, junto con el resumen de su historia clínica.

El 28 de agosto de 2.020, recibe una contestación por parte de la gerencia administrativa de Tunuyán, donde se le comunica:

«La pieza administrativa, donde se tramita la compra por licitación de implantes, se encuentra incluido el prescripto por su médico, y que no se puede informar los tiempos de la licitación».

Con fecha 4 de septiembre del 2.020, se presenta ante OSEP, un nuevo escrito para poner en conocimiento a la obra social, que al estar implantado con un implante BAHA, osteointegrado marca Coclear, y al ser necesario el cambio de la parte externa, el implante interno no es compatible con cualquier procesador, o cualquier otra marca, por formar parte de un todo.

Es importante remarcar, que el pedido de cambio se efectuó en julio del 2.019, es inaceptable la desidia, en el procesamiento de adquisición de un insumo necesario, para la integración de una persona con discapacidad.

Cabe destacar que el tiempo transcurrido, sin que Mauricio obtenga el procesador, lo perjudica gravemente en el desenvolvimiento de su vida cotidiana, y lo coloca en una situación de peligro, ya que al no poder escuchar correctamente, sus reacciones ante los sonidos son más lentas y confusas, esta situación, y la falta de estimulación, puede provocar un retroceso grave en su rehabilitación.

El caso de Mauricio, no puede pasar desapercibido, ya que la cobertura de salud en discapacidad, debe ser total, integral y oportuna, según lo establece la ley 24.091. Indudablemente, OSEP Y SU TITULAR, hacen caso omiso a lo establecido por la ley.

Una historia que duele, una realidad innegable, «OSEP NO TE CUIDA» y CARLOS FUNES, NO TE ESCUCHA. 

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