Omint deberá brindar cobertura total e integral a persona con discapacidad

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a OMINT a proveer la cobertura total e integral de internación domiciliaria con cuidador permanente las 24 horas, a un paciente con discapacidad. El Juzgado Federal de Mendoza N° 2, ordenó a OMINT a brindar la cobertura total e integral de una paciente con discapacidad. Se trata de una… Continúa leyendo Omint deberá brindar cobertura total e integral a persona con discapacidad

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a OMINT a proveer la cobertura total e integral de internación domiciliaria con cuidador permanente las 24 horas, a un paciente con discapacidad.

El Juzgado Federal de Mendoza N° 2, ordenó a OMINT a brindar la cobertura total e integral de una paciente con discapacidad.

Se trata de una acción de amparo interpuesta por el paciente contra OMINT, con objeto de que se ordene la proveer la cobertura total e integral de internación domiciliaria con cuidador permanente las 24 horas, conforme a lo prescripto por su médico tratante; todo ello amparado por la ley de discapacidad nº 24.901.

El amparista fue diagnosticado con gonartrosis primaria bilateral, hipoacusia neurosensorial bilateral y fractura de cadera­. 

El  23/04/2020, OMINT­ denuncia el cumplimiento de lo ordenado, no obstante deducir apelación, cuestionando la procedencia de la medida cautelar.

De las pruebas rendidas en el proceso, se observó que la actora, tiene 84 años de edad y es afiliada a OMINT desde el año 1.985.

El amparista se encuentra en situación de discapacidad conforme CUD (vigente hasta 15/11/2021). El diagnóstico del mismo, es de ?gonartrosis primaria bilateral, hipoacusia neurosensorial bilateral, sin embargo, con posterioridad el cuadro empeora, dado que en el año 2.013 sufre fractura la cadera».

En sus palabras, el médico señala que se trata de una paciente:

?Femenina de 84 años con antecedentes de canal lumbar estrecho y RPC por fractura de cadera compleja presenta dificultad para deambular por propios medios, por lo que se solicita asistencia con cuidadora permanente?

En virtud de lo expuesto, la Cámara Federal resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por OMINT, argumentando que, a la luz de la manda constitucional del art. 75 inc. 23, el especial reconocimiento de los tratados de derechos humanos generales y específicos (Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores y Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad), como el texto de la propia ley.

En otras palabras, el hecho de que el PMO no contenga la prestación o el anexo para cobertura de prácticas para personas con discapacidad, no sirve de argumento para que se desconozca el mandato legal referido, por lo tanto, OMINT deberá proveer la la cobertura total e integral de una PERSONA CON DISCAPACIDAD.

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