Mendoza: Horario de funcionamiento de actividades que se encuentran exceptuadas

  El Gobierno de la Provincia de Mendoza dio a conocer este domingo a través de una publicación en el Boletín Oficial el decreto N° 433 que regula el horario de funcionamiento de actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento ordenado. En el mismo se dispuso que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del… Continúa leyendo Mendoza: Horario de funcionamiento de actividades que se encuentran exceptuadas

El Gobierno de la Provincia de Mendoza dio a conocer este domingo a través de una publicación en el Boletín Oficial el decreto N° 433 que regula el horario de funcionamiento de actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento ordenado.

En el mismo se dispuso que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020 podrán atender al público, en el ámbito del territorio provincial y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la norma citada, en los siguientes horarios:

a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 10.00 a 18.00 horas.

b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.

c- Expendio de combustible en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal que establece el artículo 6º, inciso 23 del Decreto Nº 297/2020.

d- Reparto a domicilio (delivery) de 10.00 a 23.00 horas.

Decreto Nº 433

 

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