Mayor flexibilidad en la cuarentena hasta el Día del Amigo
A través del decreto 857/2020 publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suárez prorrogó hasta el Día del Amigo las medidas preventivas. Que se puede hacer y que no hasta el día 20 de este mes: Comercios: Los documentos terminados en 1, 2, 3, 4, y 5 podrán asistir a los comercios habilitados lunes,… Continúa leyendo Mayor flexibilidad en la cuarentena hasta el Día del Amigo
A través del decreto 857/2020 publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suárez prorrogó hasta el Día del Amigo las medidas preventivas. Que se puede hacer y que no hasta el día 20 de este mes:
- Comercios: Los documentos terminados en 1, 2, 3, 4, y 5 podrán asistir a los comercios habilitados lunes, miércoles y viernes de 8 a 19, y los domingos de 8 a 13. En tanto las personas cuyos documentos terminen en 6, 7, 8, 9, y 0 podrán hacerlo martes, jueves y sábados de 8 a 19, y domingos de 13 a 19.
- Confiterías y restaurantes: pueden atener de las 7 hasta las 23 horas, con capacidad reducida del 50% y máximo seis personas por mesa.
- Reuniones familiares: autorizadas con un máximo de 10 personas, sólo días domingos de 11 a 19 horas. Para esto no se aplica la limitación de finalización del DNI.
- Restricción de la circulación: Entre las 23:30 horas de cada día y hasta las 5:30 del día siguiente solo exceptuando situaciones de emergencia.
- Turismo interno: Sólo con reserva previa del alojamiento y/o restaurante o bar donde decidirá consumir.
- Supermercados mayoristas y minoristas: podrán atender de 8 a 19
- Farmacias: podrán atender en su horario habitual.
- Expendio de combustible: sin límites de horario.
- Deliverys: se permitirá de domingo a jueves de 7 a 23 horas, y viernes y sábados de 7 a 12 horas.
- Gimnasios: Abrirán de 7 a 23 horas.
- Administración pública: atenderá de 9 a 18 horas.
- Asistencia a cementerios: Será de 10 a 16 horas (No habrá apertura de salas de velatorios)
- Están prohibidos los encuentros sociales en casas particulares.
Vale recordar que el incumplimiento puede ser penado con una multa de 5000 pesos a los particulares y 50.000 a los comercios