Max y Lulén: el desafío de juzgar un hecho sin borrar su contexto

La condena de Max Caviglione y Lulén Watts a 12 años y seis meses de prisión por tentativa de homicidio agravado vuelve a poner en primer plano una pregunta incómoda para el sistema penal: ¿puede la Justicia juzgar con rigor un hecho violento sin desentenderse de la historia de violencia que, según la defensa y las organizaciones acompañantes, lo precedió?

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

El 28 de agosto, la Cámara 5ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, junto con un jurado popular, declaró a ambos responsables por el ataque contra William Watts, padre adoptivo de Lulén. La calificación escogida fue tentativa de homicidio calificado por el vínculo y criminis causa, y la pena impuesta alcanzó los 12 años y seis meses de prisión.

La sentencia no clausura el debate: lo profundiza. La defensa anunció que interpondrá un recurso de casación, con críticas dirigidas tanto a la extensión de la pena como a la valoración de los agravantes y a una presunta omisión de la perspectiva de género y de diversidad.

El hecho y la historia

En criminología, el delito no debe confundirse con una escena aislada. La conducta investigada exige una respuesta judicial seria, prueba suficiente y respeto estricto por la integridad física de toda víctima. Pero la explicación jurídica de un hecho no puede prescindir de su trama relacional, familiar y social.

La defensa sostuvo durante el juicio que existían antecedentes de violencia familiar y de género vinculados con la identidad de Lulén y Max. Esa versión no equivale, por sí misma, a una exculpación automática. Sí impone una obligación reforzada: examinar si el episodio fue precedido por situaciones de dominación, hostigamiento, vulnerabilidad o miedo que pudieran incidir en la culpabilidad, en la posibilidad de legítima defensa, en el exceso defensivo o, al menos, en la individualización de la pena.

Max y Lulén: el desafío de juzgar un hecho sin borrar su contexto

La cuestión central no es elegir entre dos relatos absolutos -"agresores" o "víctimas"-, sino determinar si el proceso logró considerar todas las dimensiones relevantes. El derecho penal moderno debe evitar dos simplificaciones: justificar cualquier violencia por la sola existencia de un conflicto previo y, en el extremo opuesto, castigar el resultado sin analizar las condiciones concretas en que se produjo.

Perspectiva de género no es impunidad

El reclamo de una perspectiva de género y diversidad suele ser presentado, equivocadamente, como una pretensión de privilegio o indulgencia. No lo es. Es una regla de análisis destinada a evitar que las desigualdades estructurales, los vínculos de dependencia, la violencia intrafamiliar y la discriminación por identidad de género resulten invisibles en la reconstrucción judicial de los hechos.

Aplicarla no significa renunciar a la legalidad penal ni invertir la carga de la prueba. Significa formular preguntas que una investigación tradicional a veces omite: ¿había antecedentes verificables de agresiones? ¿Existía una situación de riesgo? ¿Qué capacidad real tenían las personas involucradas para alejarse del conflicto? ¿Hubo denuncias previas, amenazas, aislamiento o dependencia económica y emocional? ¿Cómo incidieron las experiencias de discriminación y violencia en la percepción del peligro?

La respuesta judicial adecuada no surge de consignas ni de prejuicios, sino de una valoración probatoria completa, contextual y fundada.

Una condena revisable

La condena dictada en Córdoba es apelable mediante un recurso de casación. Según lo informado públicamente, la defensa anticipó que cuestionará la proporcionalidad de la pena, la aplicación de agravantes y la falta de ponderación del contexto de violencia familiar y de género.

La casación no supone un nuevo juicio desde cero ni garantiza una modificación del fallo. Es una instancia de revisión destinada a controlar, entre otras cuestiones, la correcta aplicación de la ley, la motivación de la sentencia, la valoración de prueba decisiva y el respeto de garantías constitucionales. En un caso de esta sensibilidad, el recurso será relevante para establecer si el tribunal explicó suficientemente por qué descartó -o consideró insuficientes- los planteos defensivos relativos al contexto.

También será importante conocer los fundamentos completos de la sentencia. La transparencia de las razones judiciales es indispensable: una pena de esta gravedad requiere argumentos precisos sobre la prueba, la participación atribuida a cada condenado, la procedencia de los agravantes y las circunstancias tenidas en cuenta para fijar el monto sancionatorio. La información publicada indicó que esos fundamentos serían dados a conocer posteriormente.

La responsabilidad de la Justicia

El caso interpela a la Justicia penal, pero también a la sociedad. La pena no puede convertirse en una respuesta automática frente a un hecho grave, del mismo modo que las denuncias de violencia previa no pueden ser reducidas a un argumento periférico o meramente retórico.

Una Justicia legítima debe ser capaz de sostener, al mismo tiempo, dos principios: que nadie puede ejercer violencia impunemente y que nadie debe ser juzgado como si su historia, sus vínculos de subordinación o su exposición a la violencia no existieran.

El desafío no consiste en relativizar el daño, sino en comprenderlo de manera integral. En esa diferencia se juega algo más que el futuro procesal de Max y Lulén: la calidad de un sistema penal que debe decidir con pruebas, garantías y humanidad.

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