La justicia tardía también exige reparación

La anulación de la condena a Paola Verónica Ortiz es una decisión indispensable, pero no alcanza para reparar trece años, nueve meses y veintiséis días de encierro. El caso exhibe cómo una respuesta penal construida sobre pericias discutibles, una declaración policial y la omisión del contexto de vulnerabilidad puede transformar una emergencia obstétrica en una condena a prisión perpetua.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

Paola Ortiz parió sola en 2012, en condiciones materiales extremadamente precarias, sin controles médicos, sin recursos para trasladarse y sin conocimientos para afrontar una posible complicación. Tras desmayarse, encontró a la recién nacida sin vida. Sin embargo, fue detenida preventivamente y, en 2015, condenada por homicidio calificado por el vínculo. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó el caso, anuló la sentencia y ordenó su libertad inmediata, al reevaluar las pruebas y el marco de profunda vulnerabilidad en el que ocurrieron los hechos.

Un proceso que debió mirar más

El primer problema no es solo el resultado final -una mujer encarcelada durante casi catorce años-, sino la forma en que se llegó a él. Según la reconstrucción publicada, la condena se sostuvo principalmente en:

  • Un supuesto dicho espontáneo ante un funcionario policial: que la bebé había llorado.
  • Una prueba de docimasia pulmonar, utilizada para inferir que la recién nacida había respirado.
  • La conclusión de que Ortiz no realizó maniobras básicas para mantener con vida a la bebé.

Pero una condena penal, y con mayor razón una pena perpetua, requiere certeza sobre los elementos centrales del hecho: que existió nacimiento con vida, que la muerte fue causada por una conducta jurídicamente relevante de la imputada y que actuó con el elemento subjetivo exigido por el tipo penal. Cuando la evidencia médica admite la posibilidad de una muerte fetal previa al nacimiento, la base misma de la imputación de homicidio queda comprometida.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

En términos de garantías, no corresponde convertir una duda pericial en una certeza condenatoria. El principio in dubio pro reo no es una fórmula retórica: impide condenar cuando la prueba no alcanza para destruir razonablemente la presunción de inocencia.

La vulnerabilidad no era un dato secundario

El caso también obliga a cuestionar una justicia que pareció analizar el episodio aislado de su realidad. Ortiz vivía en pobreza extrema, dependía habitacionalmente de su suegro, padecía presiones económicas y sexuales, y, de acuerdo con el relato de su defensa, llegó a pasar noches en la calle con sus hijos para escapar de situaciones violentas. Las pericias describían además limitaciones personales, educativas y sociales relevantes para comprender su capacidad de afrontar una emergencia.

Nada de esto convierte automáticamente cualquier muerte perinatal en un hecho no punible. Pero sí impone que el sistema judicial actúe con perspectiva de género, de niñez, de pobreza y de salud. Esa perspectiva no supone "favorecer" arbitrariamente a una mujer: significa evitar que la falta de acceso a salud, vivienda, educación, redes de contención y defensa técnica eficaz sea reinterpretada como prueba de culpabilidad.

La justicia tardía también exige reparación

En particular, una emergencia obstétrica no puede ser leída desde prejuicios sobre cómo debería comportarse una "buena madre". La falta de atención médica, el parto sin asistencia, el shock, la pérdida de conciencia o la incapacidad de realizar maniobras sanitarias no demuestran por sí mismos voluntad homicida.

La prisión no se borra con la libertad

La liberación de Ortiz es una restitución básica de libertad, no el cierre del daño.

Por eso, el Estado no debería limitarse a excarcelarla. Debe analizarse seriamente:

  • La eventual responsabilidad estatal por una privación de libertad basada en una sentencia luego anulada.
  • El acceso a apoyo psicológico, sanitario, habitacional y laboral.
  • La recomposición de vínculos familiares dañados por el encierro.
  • La revisión de prácticas policiales, fiscales, periciales y judiciales empleadas en casos de partos, abortos y pérdidas gestacionales.
  • La capacitación obligatoria de operadores judiciales en género, derechos humanos y salud sexual y reproductiva.

La reparación integral no devuelve los años perdidos, pero puede evitar que la libertad sea apenas una puerta abierta hacia el abandono.

Una advertencia institucional

El caso de Paola Ortiz deja una enseñanza incómoda: el derecho penal puede agravar la violencia que ya padecen las mujeres pobres cuando investiga acontecimientos reproductivos sin rigor científico ni enfoque de derechos. No basta con preguntarse qué ocurrió en una habitación; también hay que preguntarse por qué una mujer tuvo que parir sola, sin atención médica, sin dinero para un traslado y sin una red que la protegiera.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba corrige una injusticia grave. Pero la verdadera lección es preventiva: ningún sistema judicial debería volver a confundir pobreza, maternidad vulnerable y tragedia obstétrica con prueba suficiente de homicidio.

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