Gustavo Majstruk: «La presencia de intérpretes en LSA es de vital importancia para las personas sordas»

Por: Gustavo Majstruk – Diputado Provincial He presentado un proyecto de ley, que tiene por objeto establecer la obligatoriedad de contar con personal capacitado en Lengua de Señas o intérpretes, en todas las instituciones de salud públicas y privadas de la provincia. La presencia de intérpretes de Lengua de Señas, en las instituciones que brindan… Continúa leyendo Gustavo Majstruk: «La presencia de intérpretes en LSA es de vital importancia para las personas sordas»

Por: Gustavo Majstruk – Diputado Provincial

He presentado un proyecto de ley, que tiene por objeto establecer la obligatoriedad de contar con personal capacitado en Lengua de Señas o intérpretes, en todas las instituciones de salud públicas y privadas de la provincia.

La presencia de intérpretes de Lengua de Señas, en las instituciones que brindan servicios de salud, es de vital importancia para las personas sordas, o con capacidades auditivas disminuidas.

La ausencia de personal capacitado en LSA, en los distintos nosocomios de la provincia de Mendoza, no hace más que poner en riesgo, la vida y la salud de las personas sordas, al verse estas personas impedidas de poder comunicarse con sus médicos.

Además, considero imprescindible que se disponga de los medios y mecanismos adecuados, para facilitar la comunicación en todas sus formas, y propulsar su integración social.

Para ello, es necesario garantizar:

  • Sistemas alternativos de comunicación: A través de medios adecuados, objetos tecnológicos, gráficos, sistemas multimedia.
  • Facilitar la comunicación de las personas con discapacidad, incluyendo tecnología accesible de información y comunicación.
  • En el año 2.008, a través de la ley 26.378, Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre de 2.006.

    El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , establece que:

    ?Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás?

    ?Aceptar y facilitar la utilización de la Lengua de Señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles?.

    Es por ello, que existe una necesidad imperiosa de garantizar los derechos de las personas sordas, y de toda aquella persona que se encuentre impedida de poder expresarse y comunicarse de manera plena.

    Para eso, es necesario establecer las condiciones óptimas para mejorar, y facilitar la relación «médico-paciente».

    El proyecto que hemos presentado, trata de evitar, la prolongación de barreras sociales que padecen las personas sordas, pretendiendo su inclusión, e integración, en todo ámbito en el que se desarrollen, principalmente en el ámbito de la salud, al brindarle una atención médica adecuada.

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