DGE: Licencia excepción Coronavirus

  El Director General de Escuelas en consonancia con la Resolución 0053 – 2020, decidió otorgar la Licencia excepción Coronavirus, cuya Resolución es la 0054 – 2020 y se publicaría en las próximas horas. Se inicia la pieza administrativa en virtud de las medidas de acción preventivas que debe tomar esta Dirección General de Escuelas… Continúa leyendo DGE: Licencia excepción Coronavirus

El Director General de Escuelas en consonancia con la Resolución 0053 – 2020, decidió otorgar la Licencia excepción Coronavirus, cuya Resolución es la 0054 – 2020 y se publicaría en las próximas horas.

Se inicia la pieza administrativa en virtud de las medidas de acción preventivas que debe tomar esta Dirección General de Escuelas ante la situación epidemiológica mundial ocasionada por el denominado Coronavirus o COVID 19.

Que de los antecedentes agregados surge que ante el aumento de casos relativos al Coronavirus (COVID19) a nivel mundial el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza han emitido diferentes disposiciones legales con recomendaciones para la prevención.

Que atento al dinamismo demostrado por tal fenómeno, y siendo responsabilidad del Gobierno Escolar, resulta indispensable comunicar con claridad y precisión las medidas que deben adoptarse de manera urgente y sostenida.

Que la Dirección General de Escuelas no puede mantenerse ajena a las medidas excepcionales de prevención que se están tomando tanto, a nivel nacional como internacional;, por ello, deben articularse las medidas de acción necesarias tendientes a prevenir la propagación de dicho virus, como así también, la protección de todos los actores que formar parte del servicio educativo.

Que ello motiva la necesidad de otorgar una licencia excepcional de catorce (14) días corridos a todos aquellos agentes que cuenten con el ?antecedente epidemiológico? de haber realizado un viaje o haberse encontrado en cualquier zona definida como de circulación viral sostenida, o determinadas como zonas de riesgo (a la fecha Europa, Estado Unidos, China, Japón, Corea del Sur e Irán) y los que en su momento incorporen las autoridades sanitarias correspondientes, debiendo, dicha licencia, otorgarse con goce íntegro de haberes.

Para ello, resultaría indispensable que el solicitando certifique tal situación ante el establecimiento educativo o dependencia administrativa donde preste servicios, mediante la documentación respaldatoria del viaje realizado (pasajes, pasaporte, certificado de residencia temporal, etc) , la que deberá ser apartada a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que resulte pertinente y que no implique riesgo de contagio.

Que para reintegrarse a sus tareas habituales, deberá el agente presentar Certificado Médico expedido por
autoridad pública competente que acredite haber constatado la inexistencia de dicha enfermedad.

El Director de la DGE Resuelve: 

Artículo 1: Otórguese una licencia de carácter excepcional, por catorce (14) días corridos, a todos aquellos agentes que cuenten con el ?antecedente epidemiológico? de haber realizado un viaje o haberse encontrado en cualquier zona definida como de circulación viral sostenida o zona de riesgo, y los países o lugares que en su momento incorporen las autoridades sanitarias correspondientes, debiendo, dicha licencia, otorgarse con goce íntegro de haberes. La citada licencia se otorga al exclusivo efecto de que el agente proceda a aislarse de manera voluntaria, cumplimento de este modo con la recomendación de las autoridades sanitarias pertinentes con el objeto de limitar la posibilidad de contagio en caso de resultar poseedor de la enfermedad.

Artículo 2: Dispóngase que el solicitante presente en el establecimiento educativo o dependencia dministrativa donde preste servicios, la documentación respaldatoria del viaje realizado (pasajes, pasaporte, certificado de residencia temporal, etc), la que deberá ser aportada a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que resulte pertinente y que no implique riesgo de contagio.

Artículo 3: Dispóngase que para reintegrarse a sus tareas habituales, deberá el agente presentar Certificado Médico suscripto por un profesional de la salud.

 

Licencia excepcional Coronavirus

 

 

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