¡Afuera! el intento de Javier Milei de modificar aspectos de la ley laboral por decreto
La primera movilización de los espacios gremiales se realizó el 27 de diciembre en Plaza Lavalle frente a Tribunales, en la ciudad de Buenos Aires. Ahí los dirigentes de la CGT con el aval de otras organizaciones gremiales, presentaron una demanda con el gobierno.
La primera manifestación organizada por la CGT y otra agremiaciones laborales se realizó el 27 de diciembre en Plaza Lavalle, frente al edificio de Tribunales, en Buenos Aires.
Aquella demanda fue rechazada por José Ignacio Ramonet , Juez Nacional de Primera Instancia en el Juzgado del Trabajo nro.69 ·argumentando que aún no había entrado en vigencia el mega decreto (por una torpeza inédita, no le habían puesto fecha, y recién entró en vigencia el 29/12).
El gobierno especuló que no se abriría la Feria judicial, pero el error de cálculo le salió caro.
El tribunal de feria sí hizo lugar al pedido de la CGT, que había apelado aquella resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Esta medida cautelar dictada por la Cámara del Trabajo suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno, ante lo cual la administración de Javier Milei anunció que apelará y pedirá que se declare la incompetencia de ese tribunal para que el caso sea tratado en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", señalaron por mayoría los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El Gobierno informó que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del exjuez de la Corte Suprema Rodolfo Barra, "apelará la medida cautelar" de la Cámara "y pedirá la incompetencia de ese fuero". Los argumentos son de tipo jurisdiccional, pero no de fondo, porque seguramente, nadie ignora que desde el Poder Ejecutivo no se pueden alterar ni modificar leyes que afectan al interés común,
Además de la central obrera, muchas organizaciones y no sólo de carácter laboral celebran este fallo que frena los intentos del Ejecutivo Nacional, que pretende con un DNU modificar aspectos del Código Civil y Comercial, además de modificar leyes de fondo.
El cotitular de la central obrera Héctor Daer señaló que "no nos vencerán mientras permanezcamos unidos".
La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados.
"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.
Además, señalaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23".
Algunas de las modificaciones pretendidas que establece el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lleva la firma del presidente Javier Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue".
Desde distintos sectores han elevado la preocupación sobre la intención de la gestión actual de evadir los resortes previstos en la Constitución Nacional y en la mayoría destacan que se ven sorprendidos, ya que precisamente un DNU debería atender asuntos de crisis vigente y problemas acuciantes inmediatos, cuestiones que no aparecen en el texto del decreto.