RECLAMO POR AGUA

Ante la sed de sensatez, una Acción Declarativa para encausar el tema del agua

La gran deuda de la Política mendocina es la conformación de un Código de Aguas. Mientras tanto, un actor particular presenta una Acción Declarativa de inconstitucionalidad

La Ley de Aguas cumple 140 años, la mejor manera de honrar a los pioneros es actualizarla y que no paguen justos por pecadores

La visión vanguardista de los mendocinos para darse una ley que cuidara al recurso vital, en una región denominada Diagonal Árida de Sudamérica, es digna de orgullo, pero no estática. Ratificaciones legislativas garantizaron que se contemplara siempre la importancia del agua, pero bastante lejos de la perfección, según observaciones de expertos que ya en 1940 destacaban contradicciones gravitantes y anticipaban la ineficiencia en su distribución

Un órgano que desafina

El Departamento General de Irrigación que como tal cumple 130 años, es el órgano encargado de implementar las políticas y reglamentaciones inherentes al uso del agua y quien debería impedir el abuso y derroche. Su independencia institucional, aspecto muy loable, no alcanza y la turbidez en la gestión es indisimulable. Lo ocurrido días atrás, cuando el organismo sancionó a quien levantó la mano para advertir sobre contaminación con residuos de hidrocarburos no contribuye a su prestigio. La arbitrariedad -cuando no- para otorgar permisos de pozos y para negarlos, tampoco es nueva

Manto de dudas

Se dice que el agua es de todos, pero quienes aprovechan con intensidad y desproporcionadamente el agua, son algunos pocos. El propio Departamento General de Irrigación denuncia que el 81% del agua beneficia al sector agrícola, y esto no sería lo dramático, sino que desperdicia el 50% de ese volumen por el antiguo y confortable método de riego a manto

Un modelo a revisar

El concepto originario de Irrigación, en el que se involucra a la sociedad civil para que el agua sea controlada pero además distribuida ecuánime y equitativamente, por actores directamente vinculados al uso intensivo del agua no se condice con el resto de los sistemas, ya que Irrigación es quien provee del líquido a las prestadoras del servicio de agua potable, empresas con distintos formatos societarios,  pero además es Irrigación quien recauda de esas empresas, de los usuarios y de los usuarios "imaginarios"

Ante la sed de sensatez, una Acción Declarativa para encausar el tema del agua

Inexorable solidaridad

El agua dulce constituye apenas el 3% del total de agua en el Planeta, y la escasez se acentúa, según los expertos, debido al calentamiento global. El celo para un uso adecuado es indispensable; la inteligencia para conservarla y distribuirla cuando y donde más beneficios proporciona es la tarea del Departamento General de Irrigación y de los organismos que lo componen, como el Honorable Tribunal Administrativo. Resoluciones como la de distinguir cuando el agua es para uso recreativo, o cuando es para actividades extractivas como en minería y en la extracción de hidrocarburos, especialmente cuando se emplea el método de fractura hidráulica, es conveniente, siempre que se controle como corresponde, algo que está en duda y por sobradas razones. Y el otro aspecto que motiva la Acción Declarativa, pone de manifiesto que el Departamento General de Irrigación ha mudado su vocación de "gobierno del agua" hacia el de "al no agricultor ni agua"

Encausar para encauzar  

Una empresa privada es quien llegó a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza con una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Esta instancia es promovida desde una Sociedad Anónima, aunque se sabe que los damnificados son muchos y muy variados. Esta empresa, dedicada a la comercialización de terrenos, eleva su reclamo según manifiestan su abogado y uno de los accionistas, por el hartazgo de una situación que se repite y en donde les es negada la auténtica potestad de sus bienes. El caso que presentan trata de la adquisición de un perímetro de 2 hectáreas, aproximadamente, sobre la Ruta 40, a la altura del kilómetro 3300. Esa extensión de tierra no posee canales aptos y se ignora la cantidad de años que han pasado desde la última ocasión en la que el agua humedeció esa árida zona, cerca de Jocolí, Lavalle, específicamente en Capdevila, Las Heras. Por la hectárea, de todas maneras, recibía una boleta por "derecho de riego" de equis $.  Quiso renunciar a un derecho incumplido y probablemente incumplible, le resultó tan engorroso que pasó el tiempo y no logró su cometido

Cuando el agua no alcanza para uno, pretenden cobrarle a 20

A propósito de la imposibilidad de establecer algún proyecto agrícola -por la ausencia total de agua- esta Empresa prefirió gestionar una división de 17 terrenos, aptos para construcción de viviendas. Arremetió nuevamente para renunciar y de esa manera no transferirles algún posible inconveniente o deuda a los adquirientes. En esa ocasión la situación se agravó, en realidad se multiplicó: porque la imposición del Departamento General de Irrigación, según hacen constar en la resolución 511/17, es que debe abonar por cada una de las divisiones, para renunciar,  idéntica cifra que por la hectárea. La desproporcionalidad es de tal magnitud que el costo para efectuar la renuncia en cada uno de los terrenos, supera el 70% del valor del propio terreno. O sea, sí, renunciar al Derecho de Riego es posible, pero el valor hace desistir a cualquiera y luego deberá soportar la no provisión de agua. Para que se entienda, es como pagar regularmente la factura de energía eléctrica sin tener la provisión, ni el transformador, ni el tendido de los cables de alta tensión. Y además de pagar, deberá arreglárselas a oscuras para deducir cuánto es lo que deberá pagar, porque sí.

Uno más y a la Corte

En otro de los terrenos, la dación de agua prometida es de tres minutos cada quince días, que además de resultar insuficiente, se incumple. El agua no llega hasta ahí, algo tan simple de comprobar y entender que despierta irritabilidad en quienes sólo acumulan deudas por servicios que no reciben y seguramente no recibirán.  Resulta de imposible cumplimiento pedir que interrumpan un servicio que no se otorga, lo que sí envían rigurosa y cronológicamente son las facturas por Derecho a Riego, reclamo que se extiende a miles de casos en donde se adquieren terrenos sobre lugares que han sido fincas y en el "sistema" figura como si aún se les entregara el "cupo" y el turno fuese regular. Si además, se comparan esas facturas del "agua imaginaria" con la que sí llega a fincas y viñedos de enormes extensiones, podrá corroborarse porqué ya hay que modificar el curso de las cosas, y controlar no sólo con micro-medidores hacia donde va y cual es el verdadero destino del agua, que no es precisamente bendita

¿Qué es una Acción Declarativa?

La acción declarativa se define como aquella que busca que la Administración de Justicia (en este caso, el Plenario de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza) emita un pronunciamiento sobre la existencia o no de una relación jurídica o de un derecho. A diferencia de otras acciones que persiguen la reparación de un daño o la obtención de una condena, la acción declarativa se centra en obtener una respuesta clara sobre una situación jurídica. Para que una acción declarativa sea procedente, el solicitante debe demostrar que tiene un interés jurídico legítimo en obtener la declaración. Esto implica que la respuesta que emita La Corte  debe tener efectos prácticos en este caso, específicamente para la Sociedad que solicita este recurso, y que luego podrá o no tener efectos sobre casos similares

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