Fallo de la Justicia Federal deja al descubierto la crisis financiera del Hospital Español

La causa FMZ 003139/2020/1 dejó al descubierto la grave crisis financiera que afecta al Hospital Español. El actor interpuso una ACCIÓN DE AMPARO en contra de HOSPITAL ESPAÑOL DE MENDOZA, a fin de que la justicia ordenara a la prestadora a otorgar inmediata cobertura de la medicación: CALQUENCE (ACALABRUTINIB) 100 MG CÁPSULAS, tal como fuera… Continúa leyendo Fallo de la Justicia Federal deja al descubierto la crisis financiera del Hospital Español

La causa FMZ 003139/2020/1 dejó al descubierto la grave crisis financiera que afecta al Hospital Español.

El actor interpuso una ACCIÓN DE AMPARO en contra de HOSPITAL ESPAÑOL DE MENDOZA, a fin de que la justicia ordenara a la prestadora a otorgar inmediata cobertura de la medicación:

CALQUENCE (ACALABRUTINIB) 100 MG CÁPSULAS, tal como fuera prescripta por su médico tratante.

El actor es afiliado al Hospital Español desde hace varios años, en octubre de 2018 consultó por dolor abdominal con su médico tratante.

En dicha oportunidad se le realizó biopsia de conglomerado a denopático mesentérico que informó:

?Linfoma de céllas del manto CD20 + CD43 +CD5 + y bcl2+ ki6740-50%, ciclina D1+?, notificando al paciente que padece de Leucemia.

El PET TC al diagnóstico informó compromiso infradiafragmático con conglomerado adenopático mesentérico metabólicamente activo. Por su parte la biopsia de médula ósea fue positiva.   El actor inició quimioterapia en ciclos alternos por un total de 6 ciclos de diciembre de 2018 a abril de 2019 en tiempo y forma.   El PET interín mostró persistencia de compromiso linfoproliferativo. El PET de fin de tratamiento informó enfermedad estable.   Al concluir los ciclos de quimioterapia, el médico le prescribe ?acalabrutinib comprimidos», se trata de un inhibidor altamente selectivo de BKT por mejor perfil de seguridad comparado con ibrutinib y probablemente de mayor eficacia.   No obstante, ante el elevado costo del fármaco alrededor de $ 860.000 por caja y no pudiendo costearlo más que una sola vez (una caja), es que el actor presentó ante el Hospital Español de Mendoza en fecha 11/12/19 nota por ante la Auditoría Médica, a los fines de solicitar formalmente su cobertura y adjuntando toda la documentación pertinente para su total autorización.   El 16 de diciembre del 2.019 el actor es notificado de la negativa por parte del Hospital Español a cubrir la medicación por no encontrarse dentro de los planes de salud.   El nosocomio argumenta que el actor al ser beneficiario del Instituto Nacional de Seguridad Social de Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), debe requerir la medicación a dicho organismo.   Ante la negativa del Hospital Español, el actor decide presentar un Amparo en la justicia solicitando que se ordene a la prestadora, la inmediata cobertura de la medicación.   La falta de cobertura no encuentra otro justificativo que la desidia en dar cumplimiento a lo requerido por el médico tratante, y la falta de este tratamiento conllevaría un riesgo de progresión de la enfermedad, pudiéndole ocasionar serio riesgo de muerte.   La  justicia  mendocina concedió la medida cautelar en los términos solicitados y se declaró incompetente por entender que la causa correspondía al fuero federal.   Remitida la causa al fuero federal y  recibida por el  Juzgado Federal N°2 de Mendoza, éste aceptó su competencia en fecha 5 de Marzo de 2020­, ratificando la medida cautelar con una modificación:   Ordenó que el medicamento sea cubierto en un 80% por el Hospital Español de Mendoza y en un 20% por el INSSJP.   La medida cautelar ratificada quedó firme al no ser recurrida por los obligados.   Posteriormente, el Hospital Español comunicó su imposibilidad de cumplimiento de la cautelar a partir de junio debido al alto costo del medicamento y a la crisis financiera que sufre la institución  a causa de la pandemia.   Por ello, pidió que sea dejada sin efecto la medida cautelar respecto de ella mientras subsistan las disposiciones sanitarias de emergencia, en todo caso, se ordene su cumplimiento en forma exclusiva por el INSSJP.   El juez de primera instancia rechazó el pedido sosteniendo:   ?Atento lo resuelto en el auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de 2.020: No ha lugar por improcedente­?.   Contra esa providencia el Hospital Español dedujo reposición con apelación en subsidio, aduciendo que el juez   no  consideró las  nuevas circunstancias sobrevenidas después de esa fecha, cual fue la declaración , de la pandemia, las disposiciones sanitarias de emergencia y el impacto económico negativo de ellas sobre las finanzas de la institución, que tornan imposible su cumplimiento por razones ajenas a su voluntad.   El nosocomio argumentó, que, si no se atiende a su pedido, se verán seriamente afectados los servicios que actualmente presta para la lucha contra el Covid y la atención de otras afecciones graves.   Asimismo, aducen que su parte ha cubierto la prestación desde enero hasta mayo inclusive en su totalidad, mientras el Pami no la ha solventado en ningún porcentaje pese a lo atribuido a su cargo por la medida cautelar.   El magistrado de primera instancia rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria, ante lo expuesto la Cámara Federal de Apelaciones, resolvió por unanimidad rechazar el recurso deducido por el Hospital Español.   La Cámara Federal confirmó el decreto del juzgado, el cual obliga al Hospital Español a otorgar la medicación oncológica requerida por el amparista.    
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