El Instituto provincial de Salta deberá brindarle a una afiliada la cobertura de acompañante terapéutico

Fuente: Diario Judicial El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública. En los autos ?A., R. E. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta ? Amparo – Recurso de Apelación?, la Corte de Justicia de Salta confirmó la condena contra una obra social que deberá brindarle… Continúa leyendo El Instituto provincial de Salta deberá brindarle a una afiliada la cobertura de acompañante terapéutico

Fuente: Diario Judicial

El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública.

En los autos ?A., R. E. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta ? Amparo – Recurso de Apelación?, la Corte de Justicia de Salta confirmó la condena contra una obra social que deberá brindarle a una afiliada la cobertura de acompañante terapéutico.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en su mérito, se condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura requerida a una afiliada.

La obra social apeló la decisión y alegó que el fallo ?carece de debida fundamentación y razón suficiente, puesto que condena a cubrir prestaciones otorgadas ya administrativamente a la afiliada?.

En este escenario, los jueces de la Corte de salteña recordaron que «el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida».

Y añadieron: «El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada ‘medicina prepaga».

ara los magistrados, la obra social ?está obligada a brindar la cobertura con los alcances indicados a sus afiliados», todavía más cuando «se encuentra comprometido el derecho a la protección integral de la salud de una persona con discapacidad, gravemente enferma».

Según consta en la causa, la afiliada cuenta con el certificado de discapacidad pero el reconocimiento de la prestación de acompañante terapéutica por un módulo adicional de 12 horas fue efectuado por el IPSS por vía de excepción y la cobertura total de 24 horas diarias fue otorgada por el término de 6 meses, requiriéndose nueva evaluación una vez transcurrido dicho plazo.

«Tales condicionamientos, además de vulnerar las normas nacionales y provinciales referidas al describir el marco normativo aplicable al caso y colocar a la amparada en una situación de riesgo, impiden considerar que el pedido original de la amparista devino abstracto», explicó el Tribunal.

La obra social también alegó la afectación del principio de solidaridad contributiva, pero los jueces advirtieron que «no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales, invocando dificultades financieras que le impedirían cumplir con las prestaciones exigidas por los restantes afiliados y beneficiarios».

 

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