El accidente de tránsito que involucra a Oscar Sandes

Miércoles 19 de diciembre del 2.018, medios locales reflejaban el entusiasmo del ex gobernador Alfredo Cornejo en la Casa Rosada, cuando en conferencia anunciaba la apertura de la licitación para la construcción de Portezuelo del Viento. El 19 de diciembre no es un día más. El 19 de diciembre de de 1.961 nacía en Fighiera,… Continúa leyendo El accidente de tránsito que involucra a Oscar Sandes

Miércoles 19 de diciembre del 2.018, medios locales reflejaban el entusiasmo del ex gobernador Alfredo Cornejo en la Casa Rosada, cuando en conferencia anunciaba la apertura de la licitación para la construcción de Portezuelo del Viento.

El 19 de diciembre no es un día más. El 19 de diciembre de de 1.961 nacía en Fighiera, provincia de Santa Fé el ex pugilista y campeón del mundo en la categoría superligero, Juan Martín «Latigo» Coggi.

Treinta y seis años después, el 19 de diciembre de 1.997 se estrenaba Titanic la película más exitosa del siglo XX.

Estos dos hechos ocurridos un 19 de diciembre, se podrían relacionar con una historia que jamás antes ha sido contada.

Oscar Horacio Sandes, es uno de los hombres de confianza del ex gobernador, Alfredo Cornejo, y de vasta trayectoria en la Municipalidad de Godoy Cruz, pero su imagen política ha caído, producto de los fuertes cuestionamientos por el desfalco ocurrido en la DPV, organismo del cual era titular.

El miércoles 19 de diciembre del 2.018, será recordado por Oscar Sandes, luego del accidente de tránsito en el que su vehículo personal se viera involucrado, este accidente pasó desapercibido hasta este momento.

Ese mismo día, siendo aproximadamente las 22:00 hs. se produjo el accidente de tránsito, que involucra al vehículo del titular de la DPV, Oscar Sandes.

El dosaje de alcohol mediante alcoholímetro (en aire espirado) se realizó a las 22.15 hs, y el resultado de la alcoholemia arrojó 1,519 gr/l.

La toma de muestra por extracción de sangre se llevó a cabo a las 02:23 hs. y el resultado dio 0,95 gr/l.

Es decir el conductor/a del auto que pertenece al titular de la DPV, Oscar Sandes, manejaba en estado de ebriedad.

La nueva ley de tránsito de Mendoza, ley 9024, en su art. 52 inc. 7 también establece el mismo límite de 0,5 g/l.

La ley de tránsito vigente al día del hecho considera la comisión de una falta gravísima la conducción bajo efecto del alcohol. El art. 85 dispone: ?1- se consideran faltas gravísimas para esta ley: m) conducir en estado de intoxicación
alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes?. Tan es así que uno de los pocos supuestos en los que procede arresto por infracción vial es el que estamos analizando.

Las recientes normas provinciales han agravado duramente las sanciones para quienes conducen bajo los efectos del alcohol.

Es tan importante el tema, que la Ley N° 9185 que modifica artículos de la Ley Provincial de Seguridad Vial (9024) y del Código Contravencional (9099) establece modificaciones exclusivas respecto de las sanciones que corresponde aplicar a aquellos conductores en estado de intoxicación alcohólica.

El objetivo fundamental de esta nueva regulación es ?concientizar a todos aquellos conductores endureciendo estas sanciones?.

A partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre, se establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de $48.000 a $108.000); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, y/o arresto de hasta 30 días.

En esta situación, la falta vial se convierte en contravencional, lo que lleva al infractor a comenzar un proceso con intervención judicial.

Tras protagonizar el accidente de tránsito, se inicia un Expediente penal T-10373/18, originarios de la
Oficina Fiscal n° 15, Seccional n° 47 de Maipú-Luján, caratulado ?Fiscal c/NN p/ Lesiones Culposas?.

En el mismo consta copia del acta de procedimiento, acta de dosaje de alcohol en aire espirado y acta de dosaje de alcohol y estupefacientes efectuada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Médico Forense, donde se confirma que el conductor/a del mencionado vehículo, conducía en estado de ebriedad.

Es importante mencionar, que Oscar Sandes, no denunció el siniestro a su aseguradora, sino que lo hace un año después, luego de recibir la cédula de notificación de la demanda del juicio, que se encuentra radicada en la Gestión Judicial Asociada N° 2, Caratulado «D…M… C/ SANDES BOTTERO MARIA SOLEDAD Y SANDES OSCAR HORACIO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?.

Según consta en el expediente, «esa actitud pone de manifiesto una maniobra de los demandados intentando confundir y ocultar la conducción en un estado total de ebriedad».(1)

El 27 de noviembre del 2.019, Oscar Sandes recibe la respuesta de su compañía de seguros. (2)

El 24 de julio del 2.019 el ex gobernador, Alfredo Cornejo, y el subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Seguridad, Néstor Majul, junto a los legisladores provinciales de Cambiemos, daban a conocer los detalles del proyecto de ley que contemplaba una serie de medidas para endurecer las sanciones a conductores ebrios, sin embargo en la provincia de Mendoza, la «doble vara» aún continúa vigente.

Hace menos de un mes, más precisamente el 10 de junio del 2.020 una camioneta de la DPV,  atropelló a una joven ciclista de 26 años, quien se encuentra internada en grave estado tras ser embestida por una camioneta en el departamento de Tunuyán.

Estos hechos considerados graves, no pueden dejar de ser analizados por la clase política y menos aún, no pueden ser invisibilizados por la sociedad mendocina.

Indudablemente, el accidente de tránsito protagonizado por el vehículo de Oscar Sandes, lleva a plantearnos muchos interrogantes sin hacer juicio de valor alguno sobre la conducta o la responsabilidad del hasta ese momento titular de la DPV, siendo el mismo su mejor juez,  antes conductas que pueden ser consideradas «propias o impropias» según los valores de cada persona.

Este hecho en sí mismo, es un hecho que nos tiene que llevar a interpelar a quienes ocupan cargos públicos.

Sea por acción u omisión, Oscar Sandes es responsable como titular del vehículo, y de no haber tomado las medidas necesarias para evitar el accidente, haya sido Oscar Sandes o un tercero el conductor al momento de ocurrir el siniestro mencionado.

El ser parte del estado no debería ser sinónimo de impunidad ni de privilegio alguno, los cuales fueron abolidos por nuestra Constitución Nacional.

En estos  últimos años, hemos presenciado un protagonismo absoluto de un gobierno cuyas figuras, por momentos se transformaban en fieles representantes de la inquisición, seguramente el rigor de la ley habrá recaído sobre Oscar Sandes o ¿no?.

Por otro lado, es importante analizar quienes son los funcionarios públicos, que no actúan acorde a lo establecido por la ley, bajo que amparo osan de actuar de una manera imprudente o negligente poniendo en riesgo la vida de terceros, será que tenemos un ORGANISMO VACÍO E INOPERANTE, tal como es Ética Pública.

Seguramente para el Dr. Gabriel Balsell Miró este hecho no merecerá sanción alguna, o será que nos sorprenderá con una sanción ejemplificadora a quien formara parte de la estructura partidaria a la que él ha representado.

El Procurador de la provincia de Mendoza, Alejandro Gullé, ¿intervendrá en este hecho? o simplemente mirará para otro lado.

Más allá de lo que pueda ocurrir en el ámbito de la justicia con Oscar Sandes, podemos aseverar que su imagen se hunde como un titanic, y el cross de derecha que le faltaba para evidenciar que su actuar como funcionario provincial ha sido, imprudente y negligente.

La austeridad tan promulgada por el actual diputado nacional Alfredo Cornejo, se parece demasiado a la arbitrariedad y favoritismo.

 

(1) DECLARACIÓN JURADA DOCUMENTACIÓN ACORDADA 28.944  presentada por la compañía de seguros en el expediente, en autos n° 266124 caratulados: ?D…M… C/ SANDES BOTTERO MARIA SOLEDAD Y SANDES OSCAR HORACIO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?. (2)  ?Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019 Nos dirigimos a ustedes acusando recibo a la denuncia de accidente ocurrido el día 19 de Diciembre de 2018, en el que interviniera el vehículo asegurado marca VOLKSWAGEN FOX 1.6 5 PTAS C Patente EWH-808 Chasis 5402127 Motor BAH195751 Año 2005 y recibida el 20 de Noviembre de 2019. En tal sentido y luego de consultado el Expediente N° T-10373/18 de la Oficina Fiscal N° 15 Secc. 47 de Luján de Cuyo Mendoza Oficina N° 015509, hemos constatado que surge que el examen de alcoholemia realizado al conductor del vehículo asegurado resultó positivo en 1.519 G/L, hecho contemplado dentro de las exclusiones de cobertura de la póliza de referencia. Dicha situación prevista en las condiciones generales para el seguro de vehículos automotores, conlleva la pérdida automática de la cobertura contratada, la que transcribimos a continuación, clausula CG-RC 2.1, Exclusiones a la cobertura de Responsabilidad Civil, inc. 19 ?El asegurador no indemnizara los daños sufridos 19) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia o cuando habiéndose practicado éste arroje un resultado igual o superior a un gramo del alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Consecuentemente, declinamos nuestra responsabilidaden el siniestro de referencia, atento a la exclusión de cobertura planteada en el presente texto. La presente notificación se realiza los términos y alcances del art. 56° de la Ley de Seguros N° 17.418″.

 

 

 

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