Último llamado para las MiPyMEs con deudas en el exterior para suscribir al BOPREAL
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda que por disposición del Banco Central de la República Argentina, hasta este jueves podrán adquirirse los Bonos BOPREAL Serie 2.
Hoy vence la posibilidad para adquirir los BOPREAL serie 2 (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre)
A quién importa, le importa.
La resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA), establece que este jueves 15 de febrero vence la posibilidad de adquirir estos títulos para aquellas empresas: grandes, medianas, pequeñas e inclusive micro emprendimientos, que tengan acreencias comerciales en el exterior, y que por la dificultad para hacerse de la divisa estadounidense, requieren de un auxilio.
¿Quienes pueden acceder a estos bonos?.
Pueden suscribirlo personas humanas y jurídicas que posean deudas con acreedores del exterior por importaciones de bienes con despacho o registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 e importaciones de servicios prestados antes del 12 de diciembre.
Serie 2 de los BOPREAL
Si bien estos no presentan los beneficios extraordinarios de la serie 1, sirve para poder afrontar las deudas comerciales en el exterior y tiene beneficios de otro tipo.
La CAME le recuerda a sus asociados que para suscribir a estos bonos, deben cursar la operación a través de una entidad financiera. La documentación requerida será similar a aquella necesaria para acceder al mercado de cambios para cancelar las deudas por importaciones.
El dato más relevante:
La suscripción es en dólares pero se hace efectiva por medio de un boleto de cambio técnico, a partir de la entrega de pesos por parte del interesado. Los pesos a entregar se computan en base a la Comunicación A3500 del BCRA del día anterior al llamado a licitación.
¿Hasta qué importe en dólares se puede suscribir?.
Se podrá suscribir hasta el monto pendiente de pago. Para los importadores de bienes, es el que consta en el seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de los importadores de servicios, deberán realizar una declaración jurada informando al banco la deuda pendiente de pago. La deuda pendiente de pago deberá ser consistente con lo informado en el "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior" establecido en la Res. Gral. Conjunta 5466/23 Art. 10 antes del 10/01/2024.
Un croupier en el ministerio de Economía de la Nación. Quién da más.
Esta posibilidad, que aporta una solución muy importante para las PYMES -por la imposibilidad de adquirir dólares al precio oficial- no deja de ser un instrumento inédito: el Banco Central de la República Argentina se obliga a entregar dólares, moneda que no imprime. Una ficha más del croupier de las finanzas argentinas, Luis Caputo. De todas maneras, siempre, alguien los pagará.