Prepagas: el gobierno oficializó la fórmula para el aumento de las cuotas
"El valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación", sostiene el texto.
El gobierno de Javier Milei oficializó la nueva fórmula de aumentos permitida para las empresas de medicina prepaga, que deberán retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023 y aplicar subas que no superen a la inflación.
El Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo, y a través de un comunicado oficial, detalló los pormenores de esta resolución, relacionada con la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, en el marco de un reciente dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
Cómo es la fórmula a aplicar en el aumento de las cuotas de prepagas
"El valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación", sostiene el comunicado.
Esos valores "no podrán superar la cuota del plan" de dicho mes multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y difundido mensualmente por el INDEC, "vigente al momento de la facturación" y dicha variable correspondiente al último mes del año pasado.
Cómo es el calculo que deben aplicar las prepagas para aumentar las cuotas
Para calcular el valor máximo de la cuota actual, que podría corresponder a abril o mayo, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.
"Si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146", agregó el documento, que aclaró que "en el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura".
Por ejemplo, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $110.000, entonces para la factura de abril, si se cumplen las condiciones para que esto sea así, su empresa no podrá cobrarle más de $212.630. Mientras que, si corresponde la misma al mes de mayo, el tope máximo es de $236.060.
De haber abonado en diciembre unos $300.000, el techo de facturación para abril no podrá superar los $579.900 y, para mayo, deberá ser igual o menor a $643.800.
Qué empresas son alcanzadas con esta fórmula
El alcance de la medida "es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia", indicó el texto.
De esta manera, las entidades que deberán aplicar esta medida, que se extenderá por los próximos cinco meses, hasta septiembre, inclusive, son:
Galeno
Hospital Británico
Hospital Alemán
Medifé
Omint
Osde
Swiss Medical