VÍCTIMAS DEL CONSUMO

Consumidores indefensos, ciudadanos sin derechos

Violar la legislación es un deporte nacional y las nuevas resoluciones sólo atienden intereses particulares

Dictan leyes y promueven resoluciones que al violarse cotidianamente e incumplirse sin que exista sanción, convierten al Pueblo de la Argentina en indefensos consumidores y ciudadanos sin derechos

Cara de Benjamín

El Ministerio de Economía de la Nación acaba de dictar la Resolución 4/2025, cuyo propósito es habilitar a colocar -también- precios en dólares y en otras monedas. Cualquier interpretación que se haga sobre esta medida, concluirá en que el único propósito es de tono propagandístico sin que tenga algún efecto en beneficio de ciudadanos y consumidores, tampoco beneficia a comerciantes

Caída de consumo, falta de pago y escasas visitas

Que esta Resolución revertirá en algo la pronunciada caída de consumo es tan dudoso como las halagüeñas encuestas de opinión. Los registros en las ventas de algunos productos hacen dudar sobre los destinos de las inversiones , micro y macro, nacionales y extranjeras. La insolvencia de agricultores de la pampa húmeda -otrora "Los Reyes de la Soja"- para afrontar sus deudas, es proporcional al desértico panorama en el turismo receptivo internacional. 

Trastornos peligrosos

La adhesión ideológica y el afecto hacia la gestión del gobierno nacional, por parte de dirigentes de los sectores más gravitantes de la economía y de mandatarios de provincia, produce efectos no deseados. Es innegable que las buenas expectativas y la confianza son dos elementos vitales para la economía. Aunque los especialistas y doctores en la materia renieguen, esos factores que tanta incidencia tienen en la economía son, precisamente, los que le quitan a la Economía calidad de ciencia dura. Tanto una como la otra aportan fortaleza en cualquier proyecto, pero son insuficientes. Esa nueva expresión "elijo creer" es la confirmación de la pereza intelectual y la ausencia de criticidad. Es forzar un deseo en estadística, algo que ocurre con frecuencia y podremos comprobar sin grandes esfuerzos

Es muy simple: todo tiene una necesaria complejidad

Suena a oxímoron, no lo es. El diagrama de una nación, en materia económica, es como cualquier organismo: complejo. La fragilidad de todo sistema es inevitable. Si a esa vulnerabilidad se le agrega una dosis de fantasía (u ocultamiento) la probabilidad de éxito se reduce y el peligro de daños irreparables, se acentúa. Que el cardiólogo haya dado la aprobación para una cirugía de alto riesgo es un dato de gran alivio, pero de ninguna manera anticipa que la operación será exitosa. La reducción de los índices mensuales de inflación no es análoga a la desaparición de ese fenómeno tan lacerante, y las consecuencias de algunos artificios para atenuar la inflación, sólo garantizan la prolongación de la agonía, no carente de intensos dolores y una vida de puro sacrificio

Libertad de tránsito, sí. Turismo, no

Según la OMT, Organización Mundial del Turismo, el 2024 fue un año excepcional, revirtiendo los procesos sufridos durante la Pandemia, que afectaron directamente esta actividad y que produjo pérdidas impensadas. En Argentina, la impensada política del Estado durante 2024, provocó números que hasta en el invierno se pusieron rojos. Exactamente al revés que en el resto del Mundo. En la gestión Milei, los recortes del gasto fiscal mostraron su rigor, también, desincentivando el turismo interno, eliminando los "pre-viaje" e impidiendo que grandes sectores de la sociedad, que habían descubierto y disfrutado los incomparables paisajes de Argentina, fueran "reincidentes". 

El éxodo estival

El impacto que genera la artificial cotización del dólar, conspira. Los insultos que profieren acólitos y algunos economistas, no son suficientes para frenar un fenómeno lesivo para la economía del país. Cada provincia que limita con otros países, funciona como irrefutable testimonio. Las caravanas de vehículos para cruzar a Brasil, Uruguay y Chile, parecen interminables. Las compras en Bolivia y Paraguay, abundan. En el caso del Paso Internacional Cristo Redentor, el  más importante terrestre entre Argentina y Chile, las esperas han superado las 12 horas (hay que sumar la falta de voluntad de las autoridades chilenas y la política económica de Milei, para entender). Toda la masa dineraria que argentinas y argentinos gastan en el exterior , comporta en las cuentas como si se tratara de importaciones, o sea, salida de divisas. Del otro lado, el turismo receptivo, que impacta en la economía como si fuesen exportaciones, reviste los peores índices en más de dos décadas

Pero no diga que nosotros le dijimos  

Este 2025, en materia turística, arrancó como el peor en términos relativos y absolutos. O sea: peor no existe. Para ejemplo, tomamos el caso de Mendoza. Los cinco grandes hoteles del Gran Mendoza (tres de la Ciudad de Mendoza, uno de Guaymallén y uno de Maipú) reportan, todos, "el peor enero de su historia".  Piden no revelar la fuente. Lo dicen con algo de temor y pudor. Pero tres de los cinco están "esperanzados" con un febrero salvador.  El turismo desde el exterior es escaso, a los extranjeros todo les resulta caro. Que regrese el turismo internacional sin modificar las variables existentes se transforma en otro acto de fe,

Pero esa ley ¿no está vigente?

La resolución del Ministerio de Economía 4/2025 otorga permiso para que los precios puedan exhibirse en dólares, euros, yenes, yuanes, libras, reales y etcéteras. Resulta tan extraño que bordea lo ridículo. A nivel nacional como en las provincias, existen leyes que, por ejemplo, obligan a comercios a exhibir los precios en idioma, tamaño y tipografía legibles. Esas leyes datan desde 1994, como mínimo. Se incumplen. Denunciar el incumplimiento es irritante. La respuesta recibida es una evasiva, absurda y mentirosa. En el caso de Mendoza, la Ley 5547 de 1990, prevé la "defensa" de consumidores, pero el organismo de aplicación ante una denuncia, minimiza cualquier hecho y elige como respuesta inmediata : no tenemos inspectores. Los documentos que se adjuntan para tales denuncias, las pruebas, son soslayadas o ignoradas. En la Nación, la ley 4827 es específica para el tema de precios. Es más nueva pero igual de ignorada. En galerías, mall, shopping, es notorio el incumplimiento de la exhibición de precios. La anomia en estado puro. 

La Resolución 4/2025 que habilita la posibilidad de exhibir precios en dólares, el permiso para que pibes y pibas de 13 años y más, puedan abrir cuentas en dólares en entidades financieras, y que los contratos admitan ahora que se consagren en otras monedas es, definitivamente, un simulacro de dolarización, y una manera más de corroer la ya dañada soberanía. Junto a la otra medida que exige discriminar los valores impositivos, son herramientas que coronan el propósito manifiesto de Milei : destruir el Estado, Estado que es la construcción institucional de la Nación

Defensa propia

Las leyes que fueron concebidas para que no existan abusos, para compensar desproporciones y para proteger a las personas, tanto en su condición de ciudadanos como en su faz de consumidores pierden sentido si, por parte de las empresas concentradas, incumplen sin que exista alguna sanción por parte del Estado y si quienes deben beneficiarse de esas normas las ignoran y no exigen su cumplimiento. Un caso reciente es el de "etiquetado frontal", una medida útil, que revierte años de abusos y engaños (sobre los componentes de productos alimenticios) y que colabora con criterios de alimentación saludables, la reducen hasta hacerla desaparecer sin que la sociedad exponga sus reclamos. Esta ley que se aplica y con severidad en países desarrollados, ha tenido avances y se aplica no porque en esos países las concentraciones comerciales y los pools de intermediación sean generosos y honestos, sino porque el Estado y la propia comunidad hacen exigir su cumplimiento. 

Apiadarse de quien corresponda

Para evitar las argumentaciones débiles, cuando no falaces, ninguna de esas empresas alimenticias que debió rotular el envoltorio de sus productos quebró por cumplir esa normativa. Tampoco alguna tienda debió presentarse en convocatoria de acreedores por exhibir los precios en su vidriera. No se conoce que algún súper o hipermercado haya entrado en bancarrota por cumplir con la ley de "producto sustituto". Pero sí, en cambio, en virtud de las políticas económicas del gobierno nacional y la colaboración de los provinciales, cerraron: 16.500 PyME. Lo ponemos en palabras por si sorprende la cifra: Diez y seis mil pequeñas y medianas empresas de Argentina debieron cesar su actividad, por el descenso del consumo interno

A continuación publicamos un resumen de la Resolución, para cumplir y hacer cumplir, para no continuar en la senda de la pérdida de derechos y para que desde los poderes que se le confieren a los Estados, se actúe en favor de todos y todas, no sólo de algunos

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, publica la Resolución 4/2025 vigente en todo el territorio nacional de la República Argentina.

  • Artículo 1°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

PRECIOS A EXHIBIR

  • Artículo 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la República  Argentina - pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
  • b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
  • c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES". Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
  • d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.

Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

  • e) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.

Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.

  • f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
  • g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
  • h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO

  • Artículo 3°.- La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.

En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados

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