cámaras empresariales

Milei decretó que las empresas ya no estarán obligadas a financiar cámaras empresariales

A partir de la vigencia del decreto, estos pagos solo podrán realizarse de manera voluntaria, sin imposición legal.

El gobierno de Javier Milei, y a través del Decreto 149/2025 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, dispuso que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos a las cámaras empresariales.

La medida la impulsó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Las cámaras empresariales se basaban en una "interpretación exagerada" de la Ley 14.250, sancionada en 1953 y reformada en 2004, sobre el alcance de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) para instrumentar el cobro de aportes o contribuciones obligatorias a las compañías de la actividad, estén o no asociadas a esas entidades.

El decreto aclara que esta práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no pueden exigir pagos compulsivos a quienes no son parte de sus estructuras.

Qué más dice el decreto

En el Decreto 149/2025, señala en el primer artículo que "las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos".

Además se resolvió que de ahora en más aquellos negocios o empresas que en forma voluntaria quieran seguir aportando a sus respectivas cámaras, podrán hacerlo, pero quedará sin efecto la obligatoriedad.

Asimismo, el Gobierno anticipó que no homologará negociaciones colectivas en las que se obligue a las compañías a mantener estos aportes o contribuciones, ya que hasta ahora se hacía una interpretación incorrecta de la ley que regula estos convenios.

Según el Ejecutivo, esta reinterpretación busca alinearse con el principio de libertad de asociación, al entender que las cámaras solo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación a empresas que eligen no formar parte de ellas.

Cómo afecta esta medida a las cámaras empresariales

Uno de los ejemplos más claros de este tipo de contribuciones obligatorias es el aporte al Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP), contemplado en el convenio colectivo de comercio, el sector con mayor cantidad de trabajadores registrados en el país.

El INACAP es financiado por un aporte mensual obligatorio de los empleadores, equivalente al 0,50% del salario inicial de un trabajador encuadrado en la categoría Maestranza "A".

En marzo, este aporte asciende a $4.725,02 por cada empleado y se ajusta automáticamente cada vez que se actualiza la paritaria de comercio.

El monto lo paga el empleador y no se descuenta del sueldo del trabajador.

En ese marco, la Cámara de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) son las dos entidades que recaudan esos aportes, por ejemplo.

Falta de transparencia

Una de las principales críticas al esquema vigente es la falta de transparencia en la administración de esos fondos, y según el Gobierno no existe una rendición de cuentas pública que permita conocer en detalle el destino de esos fondos o la efectividad de los programas de capacitación financiados.

Algunas cámaras argumentaban que los fondos se utilizaban para financiar actividades de capacitación o representación sectorial, pero las empresas no afiliadas cuestionaban por qué debían solventar servicios de una organización a la que no eligieron adherir.



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