El documento que vuelve a marcar

En Kansas, una carta administrativa puede transformar de un día para otro una licencia válida en un documento inválido. No se trata apenas de una letra en el casillero del sexo: para una persona trans, esa rectificación forzada puede convertir una rutina elemental -manejar al trabajo, retirar una encomienda, entrar a un edificio público, votar, alojarse en un hotel- en una exposición involuntaria y potencialmente peligrosa.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

El extenso reportaje de M. Gessen sobre la ley SB 244 de Kansas narra ese mecanismo con precisión: el Estado obliga a que las identificaciones reflejen el sexo asignado al nacer, desconociendo rectificaciones ya practicadas y, con ellas, trayectorias jurídicas y vitales construidas durante años. El expediente administrativo deja de ser una herramienta de reconocimiento para convertirse en un dispositivo de señalamiento.

Argentina no es Kansas. Todavía. Pero la distancia que nos separa de esa escena no debe inducirnos a la complacencia.

M. Gessen (cirílico ruso: ?. ??????, Moscú, 13 de enero de 1967), anteriormente se conocía como Masha Gessen, es una persona escritora, periodista y activista de los derechos LGBT rusoestadounidense. Gessen es transgénero y de género no binario.

M. Gessen (cirílico ruso: ?. ??????, Moscú, 13 de enero de 1967), anteriormente se conocía como Masha Gessen, es una persona escritora, periodista y activista de los derechos LGBT rusoestadounidense. Gessen es transgénero y de género no binario.

La Ley de Identidad de Género 26.743, sancionada en 2012, estableció que las personas trans pueden adecuar nombre y sexo registral conforme a su identidad autopercibida, sin exigir cirugías, tratamientos ni autorizaciones judiciales. También incorporó la cobertura de prácticas de salud vinculadas con la identidad de género al sistema sanitario público y privado. Fue una decisión jurídica de enorme densidad democrática: el Estado dejó de tratar a la identidad como una anomalía que había que probar ante terceros y reconoció que nadie necesita pedir permiso para ser quien es.

Ese piso normativo no es una abstracción. Es lo que permite que el documento acompañe a la persona en lugar de delatarla; que el sistema de salud no funcione como tribunal; que una entrevista laboral, una consulta médica o un control policial no obliguen a explicar, una y otra vez, la propia existencia.

La era Milei no replicó hasta ahora el modelo de Kansas de anular masivamente documentos rectificados. Pero la comparación es pertinente porque muestra una lógica política que puede desarrollarse por etapas: primero se desacredita el lenguaje de derechos; después se desmontan las instituciones que los garantizan; luego se restringen prestaciones y protecciones; finalmente, aquello que se presentaba como una "batalla cultural" puede traducirse en una regresión concreta de ciudadanía.

Desde diciembre de 2023, el gobierno nacional eliminó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, cerró el INADI y desarticuló o redujo programas de prevención y asistencia frente a las violencias por razones de género. Distintas fuentes han relevado una caída pronunciada de los recursos destinados a estas políticas y la desaparición de estructuras nacionales especializadas.

No es una discusión burocrática. Cuando desaparece un organismo, se reduce una partida o se descontinúa un programa, no desaparecen la discriminación, la violencia ni las barreras de acceso a la justicia. Desaparece -o se debilita- la capacidad estatal para atenderlas. Para quienes viven lejos de los grandes centros urbanos, o atraviesan precariedad económica, para adolescentes, para víctimas de violencia familiar o institucional, esa ausencia no es simbólica: puede determinar si hay acompañamiento, patrocinio, escucha profesional o ninguna puerta a la cual acudir.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional obligan al Estado a no discriminar y a adoptar medidas positivas para asegurar una igualdad real de oportunidades y de trato.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional obligan al Estado a no discriminar y a adoptar medidas positivas para asegurar una igualdad real de oportunidades y de trato.

En ese marco, la modificación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género mediante el DNU 62/2025, que restringió el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos e intervenciones vinculados con su identidad autopercibida, marca un cambio de rumbo relevante. La medida se inserta en una tendencia más amplia de desconfianza estatal hacia la autonomía progresiva, la escucha de niñas, niños y adolescentes y el abordaje sanitario integral.

Las regresiones de derechos rara vez comienzan con una sola gran derogación. Suelen avanzar mediante medidas fragmentarias: un cierre institucional, una restricción administrativa, una reasignación presupuestaria, un discurso oficial que asocia diversidad con amenaza o privilegio. Cada decisión, considerada aisladamente, puede parecer menor. Juntas alteran el clima de ciudadanía.

Kansas enseña precisamente eso. Allí, la violencia de la norma no reside únicamente en el texto legal, sino en su efecto cotidiano: una persona que debe circular con un documento que la contradice; otra que teme ser interrogada durante un control; alguien que evita un baño público, renuncia a un empleo o considera mudarse. La ley no solo regula conductas. Produce miedo, expone cuerpos y redefine quién puede habitar el espacio público sin rendir explicaciones.

En Argentina, el derecho a la identidad no puede reducirse al hecho de que todavía exista una ley. Los derechos no sobreviven por inercia. Necesitan presupuesto, instituciones, funcionarios capacitados, políticas de salud, mecanismos de denuncia, acceso a la justicia y un lenguaje público que no convierta a las personas en blanco de sospecha.

La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional obligan al Estado a no discriminar y a adoptar medidas positivas para asegurar una igualdad real de oportunidades y de trato. Esto es especialmente relevante respecto de grupos históricamente expuestos a exclusión. La neutralidad estatal frente a desigualdades estructurales no es neutralidad: suele ser abandono.

Hay una diferencia decisiva entre debatir políticas públicas y habilitar una cultura estatal que considera negociable la dignidad de determinados grupos. La primera es inherente a la democracia; la segunda la erosiona.

El desafío argentino, en tiempos de ajuste y de retórica antigénero, consiste en no confundir austeridad con desprotección ni libertad con indiferencia frente a la desigualdad. Una sociedad democrática no se mide solo por los derechos que proclama en sus leyes más avanzadas, sino por la disposición efectiva de sus instituciones a sostenerlos cuando cambian los gobiernos y arrecian las mayorías circunstanciales.

La carta de Kansas tiene una lección incómoda: los retrocesos pueden llegar impresos en un sobre oficial, con lenguaje técnico y una fórmula de cortesía. "Pedimos disculpas por las molestias", decía la notificación que obligaba a devolver una licencia. Pero no hay cortesía capaz de suavizar la desposesión de ciudadanía.

En Argentina, la Ley de Identidad de Género fue una promesa de lo contrario: que el documento no fuera una frontera, sino un reconocimiento. Defender esa promesa hoy no es una demanda sectorial. Es defender la idea elemental de que el Estado está para ampliar las condiciones de una vida vivible, no para volverla más difícil.

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