II Congreso Mundial de Coparentabilidad "Sin Violencias y con Perspectiva de Infancias"

El segundo día del Congreso Internacional de Coparentalidad dejó una conclusión tan evidente como exigente: en los conflictos familiares de alta intensidad, una sentencia puede ser indispensable, pero rara vez es suficiente.

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

La Justicia debe decidir cuando los adultos no pueden hacerlo y están comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes. Debe fijar cuidados personales, alimentos, modalidades de comunicación, medidas de protección y, cuando corresponde, resolver cuestiones urgentes incluso en escenarios transfronterizos. Pero dictar una resolución no equivale a resolver la vida de una familia. Una sentencia fija una pauta, pero es incapaz por sí sola de reparar el miedo, desarmar el resentimiento, reconstruir la confianza ni impedir que un hijo quede atrapado en una disputa que no eligió.

Ese fue uno de los grandes ejes de las exposiciones: la necesidad de pensar qué ocurre después del expediente.

Porque los niños siguen creciendo cuando finaliza una audiencia; las familias continúan enfrentando dificultades cuando se firma un acuerdo; y los conflictos no desaparecen necesariamente porque exista una orden judicial.

A veces, incluso, comienzan a expresarse con más crudeza en la vida cotidiana: a través de un mensaje hostil, de un incumplimiento, o de un cambio de horario que se convierte en una nueva batalla, con un niño obligado a llevar recados de una casa a otra.

Hablar de crianza compartida no significa imponer una igualdad matemática de tiempos.

Hablar de crianza compartida no significa imponer una igualdad matemática de tiempos.

La coordinación de parentalidad aparece entonces como una herramienta para esos casos complejos, en los que la ruptura de la pareja no logra transformarse en una reorganización responsable de la crianza. No reemplaza a la magistratura, no sustituye el trabajo de los abogados, no invade el campo terapéutico y tampoco debe confundirse con una mediación forzada. Su finalidad es específica: ayudar a desescalar el conflicto, ordenar la comunicación, prevenir incumplimientos y convertir las decisiones judiciales en pautas verdaderamente practicables para la vida familiar.

La cuestión es relevante porque, con frecuencia, los procesos judiciales se organizan alrededor de preguntas que desplazan a la infancia: cuál de las partes tiene razón, quién incumplió primero, quién cedió menos o qué resolución resultó más favorable.

Sin desconocer que esas cuestiones pueden tener importancia jurídica, el Congreso propuso devolver la pregunta central al lugar que corresponde: ¿qué necesita este niño, esta niña o este adolescente para vivir y crecer sin cargar con el conflicto de sus progenitores?

Escuchar no es delegar

Uno de los aportes más valiosos de la jornada fue la insistencia en una distinción imprescindible: escuchar a un niño no significa entregarle la obligación de decidir.

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos. Su opinión debe ser considerada con seriedad, de acuerdo con su edad, madurez y circunstancias personales. Pero ese derecho no puede convertirse en una transferencia encubierta de responsabilidades adultas. Participar no es resolver por los mayores. Ser escuchado no es tener que elegir entre quienes se ama.

II Congreso Mundial de Coparentabilidad "Sin Violencias y con Perspectiva de Infancias"

La diferencia parece sencilla, pero no siempre se respeta. Cuando se pregunta a un niño con quién quiere vivir, a quién prefiere ver, si desea asistir a una actividad o encontrarse con uno de sus progenitores, la pregunta puede colocarle sobre los hombros una carga emocional que no está en condiciones de soportar. Muchas veces no existe una respuesta libre de culpa, de temor o de lealtades divididas.

Pensemos en una situación cotidiana. Un niño tiene acordado un encuentro con su madre o con su padre. Al mismo tiempo, comienza una actividad deportiva, artística o social que le interesa y coincide con aquel horario. Preguntarle si prefiere ir a fútbol, a vóley o ver a uno de sus progenitores puede parecer una consulta inocente. Sin embargo, encierra un dilema afectivo profundo: como si desarrollarse en una actividad propia implicara abandonar un vínculo, o como si sostener ese vínculo obligara a renunciar a algo que también forma parte de su identidad.

Esa tensión no debe resolverla el niño.

Corresponde a los adultos reorganizar horarios, buscar alternativas, dialogar con responsabilidad y preservar simultáneamente sus vínculos y su desarrollo. Cuando los mayores trasladan esa decisión al hijo, dejan de protegerlo y lo convierten, aunque sea sin intención, en árbitro de una disputa ajena.

La perspectiva de infancia exige algo más que registrar lo que un niño dice. Obliga a comprender el contexto en que esa palabra aparece: sus miedos, sus silencios, la información que recibió, las lealtades familiares, las presiones explícitas o implícitas, la posibilidad de que intente proteger a un adulto o evitar un conflicto. La voz de un niño importa; pero debe ser escuchada de modo cuidadoso, en condiciones seguras y sin manipulación.

No toda resistencia a un contacto familiar tiene la misma causa. Un rechazo, una negativa o una conducta de distancia pueden vincularse con experiencias de violencia, ansiedad, conflicto de lealtades, influencia del entorno, falta de habilidades parentales, rupturas prolongadas o situaciones traumáticas. Por eso, las respuestas automáticas son peligrosas. Ni imponer un vínculo sin evaluar riesgos ni cancelar toda posibilidad de reconstrucción sin comprender el origen de la dificultad constituye, por sí solo, una solución respetuosa del interés superior del niño.

Coparentalidad no es una fórmula

El Congreso también dejó una advertencia necesaria: la coparentalidad no puede ser pensada como una regla abstracta ni como un esquema de aplicación indiferenciada.

Hablar de crianza compartida no significa imponer una igualdad matemática de tiempos. Las familias tienen realidades laborales, económicas, geográficas y afectivas distintas. No todos los progenitores disponen de los mismos recursos, ni cada niño atraviesa las mismas etapas o necesidades. La equidad no exige que todo sea idéntico; demanda que cada adulto asuma su responsabilidad de manera real, estable y adecuada a las necesidades concretas de sus hijos.

Por eso, resulta más adecuado pensar en planes de crianza que en simples regímenes de visitas. El lenguaje importa. La expresión "visitas" puede transmitir la idea de que uno de los progenitores ocupa un lugar accesorio o transitorio en la vida de su hijo. La crianza, en cambio, comprende mucho más que el reparto de horas: supone acompañar la escolaridad, atender la salud, sostener afectivamente, participar en decisiones relevantes, reconocer intereses y necesidades, y construir una presencia responsable después de la ruptura de la pareja.

Hay vínculos que deben ser protegidos del daño. Hay otros que se deterioran por la inercia del conflicto, la demora institucional o la incapacidad adulta de separar las propias heridas de las necesidades de los hijos.

Hay vínculos que deben ser protegidos del daño. Hay otros que se deterioran por la inercia del conflicto, la demora institucional o la incapacidad adulta de separar las propias heridas de las necesidades de los hijos.

La coordinación de parentalidad puede ser útil cuando el conflicto se ha cronificado y la comunicación está deteriorada. Puede ayudar a establecer canales más previsibles, reducir la exposición de los hijos a mensajes hostiles y evitar que cada cambio de rutina termine en una presentación judicial. Pero su uso exige criterios claros de derivación, profesionales capacitados y límites precisos de actuación.

No es terapia. No es arbitraje privado de los derechos de una familia. No puede transformar la coordinación en un espacio donde se reproduzcan desigualdades, presiones o violencias. Es una intervención especializada, centrada en la gestión del conflicto parental y en la protección de la vida cotidiana de los hijos.

La seguridad como condición

El debate fue especialmente claro en otro punto: defender el derecho de un niño a preservar vínculos significativos no supone relativizar la violencia, el abuso, la coerción ni el riesgo.

Los casos atravesados por violencia de género, violencia familiar, graves asimetrías de poder, amenazas, manipulaciones o peligro para niños y adolescentes requieren evaluaciones rigurosas. No toda familia está en condiciones de sostener un diálogo directo, como tampoco resulta conveniente una revinculación inmediata en cualquier caso, ni es posible organizar contacto alguno sin garantías previas de seguridad.


Transformar un espacio de coordinación en una nueva escena de sometimiento sería una grave distorsión de su finalidad. La protección de la infancia exige reconocer en qué momento corresponde reconstruir, si es necesario intervenir de manera gradual o si, antes que nada, debe asegurarse la integridad física y emocional de las personas involucradas

La revinculación filioparental no puede medirse por la rapidez con que se restablece una visita o por la mera apariencia de normalidad. Su valor depende de que el vínculo sea seguro, evaluado, progresivo y sostenible. Forzar encuentros sin una adecuada lectura del riesgo puede profundizar el daño y frustrar el objetivo que se buscaba alcanzar.

La verdadera complejidad consiste en abandonar las simplificaciones. Hay vínculos que deben ser protegidos del daño. Hay otros que se deterioran por la inercia del conflicto, la demora institucional o la incapacidad adulta de separar las propias heridas de las necesidades de los hijos. Cada situación requiere una mirada situada, interdisciplinaria y respetuosa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Más allá del expediente

Las exposiciones abordaron, además, la necesidad de respuestas interdisciplinarias y coordinadas. Derecho, psicología, mediación, trabajo social, salud, educación, perspectiva de género, derechos humanos y conocimientos sobre desarrollo infantil deben dialogar. Ninguna disciplina, por sí sola, alcanza para comprender la complejidad de una familia en crisis.

Esto es particularmente evidente en los conflictos transfronterizos. Una restitución internacional puede resultar jurídicamente correcta conforme a la Convención de La Haya, pero ser humanamente insuficiente si no se consideran las condiciones concretas de la transición. Cómo viajará el niño, quién lo acompañará, qué recursos tendrá en el país de residencia habitual, de qué modo se preservarán sus vínculos afectivos y qué apoyo recibirá la familia después de la decisión son preguntas que no pueden quedar relegadas.

Restituir no es solamente trasladar. Es acompañar una experiencia que puede ser profundamente disruptiva. Por eso se destacó la importancia de modelos de intervención transnacional e interdisciplinaria, con profesionales capaces de coordinar acciones entre países y atender tanto los aspectos jurídicos como las dimensiones emocionales, culturales y familiares de cada caso.

También se puso de relieve la violencia económica de género, una forma de agresión muchas veces invisibilizada. La ocultación de bienes, el vaciamiento patrimonial, la obstaculización del acceso a recursos o el incumplimiento alimentario pueden producir dependencia, precariedad y afectación profunda de la autonomía de quienes los padecen. Pero no se trata solamente de una controversia entre adultos: cuando faltan recursos para vivienda, educación, alimentación o salud, también se vulneran derechos de niños y adolescentes.

La fragmentación institucional agrava ese problema. El divorcio, el cuidado personal, los alimentos, las cuestiones patrimoniales y las denuncias de violencia suelen circular por carriles distintos. Esa dispersión puede producir respuestas tardías, costosas e ineficientes. Se requieren mecanismos de detección temprana, medidas cautelares oportunas, pericias adecuadas y una mirada integral que observe el impacto concreto de cada decisión en la vida familiar.

La protección también es digital

El Congreso incorporó una dimensión que ya no puede considerarse secundaria: la vida digital de niños, niñas y adolescentes.

La protección integral no termina en la casa, la escuela, el tribunal o el espacio público. También incluye redes sociales, servicios de mensajería, videojuegos, plataformas, algoritmos e inteligencia artificial. No alcanza con discutir cuántas horas de pantalla utiliza un niño. Es preciso considerar la calidad del uso, los riesgos existentes y las herramientas de cuidado disponibles.

Ciberacoso, captación por adultos, difusión no consentida de imágenes, geolocalización, hostigamiento, creación de contenidos falsos o deepfakes y viralización de situaciones de violencia son riesgos que demandan respuestas rápidas y coordinadas. Las familias tienen una función fundamental de acompañamiento, pero la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en madres, padres o cuidadores.

El Estado, las escuelas, las plataformas tecnológicas, los organismos de protección y los operadores jurídicos deben asumir obligaciones concretas. Se necesitan protocolos accesibles, canales de denuncia eficaces, mecanismos para preservar evidencia digital, formación para adultos referentes y respuestas que no revictimicen a quienes piden ayuda.

En ese marco, la noción de coparentalidad digital adquiere importancia. Implica que los adultos puedan acordar pautas sobre dispositivos, privacidad, imágenes, contraseñas, acompañamiento, circulación de información y actuación ante situaciones de riesgo. No se trata de controlar sin límites, sino de proteger de acuerdo con la edad, madurez y autonomía progresiva de cada niño o adolescente.

Una responsabilidad compartida

El segundo día del Congreso Internacional de Coparentalidad dejó, finalmente, una interpelación que excede al fuero de familia. La Justicia, la escuela, los profesionales de la salud, las redes familiares, los organismos de protección y la comunidad tienen responsabilidades frente a los conflictos que afectan a niños, niñas y adolescentes.

No se busca judicializar cada dificultad familiar ni construir nuevas burocracias sin sentido. El objetivo es contar con adultos significativos y profesionales capacitados, capaces de detectar señales de sufrimiento, escuchar sin inducir, orientar sin sustituir, intervenir sin agravar el daño y activar mecanismos de protección cuando resulte necesario.

Una decisión judicial puede ordenar. La coordinación de parentalidad ayuda a que ese orden sea posible en la vida cotidiana. La intervención interdisciplinaria es capaz de prevenir que una crisis se transforme en una herida duradera. Pero ninguna herramienta será suficiente si los adultos no asumen que sus propias disputas deben ser resueltas por ellos mismos.

La verdadera corresponsabilidad parental no se reduce a dividir a un niño entre múltiples casas, relatos o lealtades. Su verdadero propósito es liberarlo de esa división y asegurar que pueda conservar sus afectos, desarrollar sus intereses, construir su propia identidad y crecer sin tener que elegir entre ser hijo y ser niño.

Puedes conocer algunas de las disertaciones en este siguiente link.

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