Femicidio transversal: cuando la violencia de género se desplaza hacia terceros

El reciente crimen ocurrido en Maipú, donde un hombre asesinó a la actual pareja de su expareja y luego incendió su vivienda, vuelve a poner en agenda una forma particularmente compleja de violencia: el denominado "femicidio transversal".

Dr. Sergio Benaroya
Abogado UBA. Especializado en Familia, Niñez y Adolescencia, Genero, Responsabilidad Médica y Salud Mental. Diplomaturas en Psicopatología, Psicoanálisis, Autismo, Psicosis, IA, Criminología, Vínculos Patológicos, Sexología Clínica.

Aunque la figura no aparece con ese nombre en el Código Penal argentino, su reconocimiento en la práctica judicial y en la criminología refleja una evolución en la comprensión de la violencia de género.

Desde un enfoque criminológico, este tipo de hechos se inscribe dentro de lo que se conoce como violencia vicaria o indirecta. El agresor no ataca directamente a la mujer, sino que elige como blanco a una persona significativa de su entorno -en este caso, su nueva pareja- con el objetivo de infligirle el mayor daño emocional posible. El homicidio se convierte así en un instrumento de dominación, castigo y reafirmación de poder.

Femicidio transversal: Los agresores suelen presentar antecedentes de violencia previa, amenazas y comportamientos de control. | Imagen ilustrativa.

Femicidio transversal: Los agresores suelen presentar antecedentes de violencia previa, amenazas y comportamientos de control. | Imagen ilustrativa.

Este desplazamiento de la violencia revela un elemento central: el móvil no es únicamente el conflicto interpersonal con la víctima directa, sino la persistencia de una lógica de control sobre la mujer. La ruptura del vínculo, lejos de desactivar esa lógica, puede intensificarla. La nueva relación de la expareja suele ser percibida por el agresor como una afrenta o pérdida de dominio, lo que desencadena conductas de represalia extrema.

En términos de perfil criminológico, estos agresores suelen presentar antecedentes de violencia previa, amenazas y comportamientos de control. No se trata, en la mayoría de los casos, de hechos impulsivos aislados, sino de episodios que forman parte de una escalada. La existencia de amenazas previas -como en el caso investigado- constituye un indicador de riesgo que, en muchos contextos, no logra ser neutralizado a tiempo por los mecanismos de protección.

Otro aspecto relevante es la dimensión simbólica del hecho. El ataque no solo elimina a la persona elegida como blanco, sino que envía un mensaje de poder y terror hacia la mujer y su entorno. El posterior incendio de la vivienda, si se confirma, refuerza esta lógica: no se trata únicamente de causar daño físico, sino de destruir espacios de seguridad y pertenencia.

Desde el punto de vista jurídico, estos casos plantean desafíos en la calificación penal. La tendencia actual es encuadrarlos dentro del homicidio agravado por mediar violencia de género, interpretando de manera amplia el alcance del artículo 80 inciso 11 del Código Penal. Esta interpretación se apoya en la Ley 26.485, que reconoce diversas formas de violencia contra la mujer, incluyendo aquellas que se ejercen de manera indirecta.

La existencia de amenazas previas constituye un indicador de riesgo que, en muchos contextos, no logra ser neutralizado a tiempo por los mecanismos de protección. | Imagen ilustrativa.

La existencia de amenazas previas constituye un indicador de riesgo que, en muchos contextos, no logra ser neutralizado a tiempo por los mecanismos de protección. | Imagen ilustrativa.

Sin embargo, el verdadero desafío no es solo punitivo, sino preventivo. La criminología contemporánea insiste en la necesidad de identificar factores de riesgo tempranos: denuncias previas, conductas de acoso, amenazas explícitas y resistencia del agresor a aceptar la ruptura. La articulación entre el sistema judicial, las fuerzas de seguridad y los dispositivos de asistencia resulta clave para intervenir antes de que la violencia escale hacia consecuencias irreversibles.

El concepto de femicidio transversal obliga, en definitiva, a ampliar la mirada. Ya no se trata únicamente de proteger a la mujer como víctima directa, sino de comprender que la violencia de género puede extenderse hacia su entorno afectivo. Esta expansión del riesgo exige respuestas más complejas, tanto en el plano legal como en el social.

Casos como el de Maipú muestran que la violencia de género no siempre sigue un patrón lineal ni previsible. Pero también evidencian que existen señales previas que, si son correctamente interpretadas y abordadas, pueden marcar la diferencia entre la amenaza y la tragedia consumada.

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