Convocan a organizaciones de Mendoza de y para Personas con Discapacidad para que integren el Consejo Federal de Discapacidad

El Consejo Federal de Discapacidad fue creado por la Ley 24.657, como un espacio de diálogo y de planificación que permite considerar la temática de la discapacidad como eje transversal en todas las líneas de acción políticas de gobiernos nacionales, provinciales y municipales. Tiene por objeto la descentralización y la capacidad resolutiva en el orden… Continúa leyendo Convocan a organizaciones de Mendoza de y para Personas con Discapacidad para que integren el Consejo Federal de Discapacidad

El Consejo Federal de Discapacidad fue creado por la Ley 24.657, como un espacio de diálogo y de planificación que permite considerar la temática de la discapacidad como eje transversal en todas las líneas de acción políticas de gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

Tiene por objeto la descentralización y la capacidad resolutiva en el orden local y regional y el fomento de la interrelación permanente de los entes gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que actúan en el tema.

En Mendoza la elección se llevará a cabo el día 5 de marzo de 16:00 Hs. a 18:00 Hs. a través de la plataforma Meet en la cual se elegirá un representante titular y un suplente entre las ONGs que deseen participar, que deberán anotarse mediante el email consejodediscapacidadmza@gmail.com donde deberán enviar la documentación solicitada hasta el 3 de marzo como último plazo y se les enviará el link para ingresar a la reunión.

Requisitos

La organización no gubernamental, constituida en la República Argentina, que trabaje en la temática de la discapacidad y que aspire a integrar el Consejo Federal de Discapacidad, deberá:

1) Hallarse inscripta en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas, y que dicha inscripción se encuentre vigente. La constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección;

2) Presentar copia certificada íntegra de los estatutos sociales y sus modificaciones. Si de los estatutos no surgiera el carácter de el o los firmantes, deberá adjuntarse también copia certificada del acta donde se lo o los designe en tal cargo.

3) Acreditar una antigüedad mínima, desde la fecha de presentación del pedido de inscripción ante el Registro pertinente de Personas Jurídicas, de dos (2) años.

4) Acompañar la nómina de las autoridades vigente al momento de la inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.

Consultas al teléfono 261-4299474 de Lunes a Viernes de 7:00 Hs. a 14:00 Hs.

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